Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1930.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, ha elevado el señor Juan Julian San, natural de Siria, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia;
VISTO el artículo primero, inciso (b), de la ley sobre naturalización vigente;
CONSIDERANDO que el impetrante justifica que ha residido en el país durante más de diez años y ha observado buena conducta;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley,
RESUELVO:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Juan Julian San, cuyas generales constan más arriba, y cuyo retrato va adherido al original y las copias de la presente resolución.
Art. 2.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía Guerra y Marina, y de Relaciones Exteriores, y publicada en la Gaceta Oficial; y una copia certificada por el Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina será enviada al Gobernador de la provincia de San Pedro de Macorís, donde reside el interesado, para los fines previstos en los artículos sexto y séptimo de la ley.
DADA en San Cristóbol, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los treinta días del mes de junio del mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Carta de naturalización al señor José Cardona Ayala.— G. O. No. 5044, del 5 de Julio de 1937.
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