Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1911.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, ha elevado el señor Crispín Olmos, natural de Mayagüez, Puerto Rico, constructor, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia;
VISTO el artículo primero, inciso (b), de la ley sobre naturalización vigente;
CONSIDERANDO que el impetrante justifica que ha residido en el país durante más de diez años y ha observado buena conducta;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley,
RESUELVO:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Crispín Olmos, cuyas generales constan más arriba, y cuyo retrato va adherido al original y las copias de la presente resolución.
Art. 2.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y de Relaciones Exteriores, y publicada en la Gaceta Oficial; y una copia certificada por el Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina será enviada al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, donde reside el interesado, para los fines previstos en los artículos sexto y séptimo de la ley.
DADA en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los catorce días del mes de junio del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento para el funcionamiento del Cuerpo de Consejeros de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, previsto por la ley de Registro de marcas de fábrica y de comercio.— G. O. No. 5035, del 16 de Junio de 1937.
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