Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1854.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del airticulo cuarenta y nuieve de la Constitucih del Estado,
80NSIDERlAAND~0 que, con fecha del treinta y uno de oc-
tubre del aiio mil novecientos treinta y cinco, fu6 dictado <el de-
creto nfimero mil cuatrocientois veinticinco a), pr,r el cual ss
concedi6 rl indulto de las penas a que habia sido condenado a1
pres0 Juan Isidro Jimenes Grulih, ordenando que fuera pues-
Lo en libertad inmediatamente sin necssidad de ningfin rsque-
rimiemto ;
CONSIIDERANDO que tal indulto fu6
conc-.dido, com3 so
expresa en cl prlle6,mbulo del decreto citado, en la intdigencia 22
que el mencionado preso habia sido condenado unicamente por
deiitos politicos ;
ICO~NISIDEIRANDO,
Bin embargo; que se ha establecido que
'habia sido tambiika condenado a siufrir penais privativas de li-
bertad, por deliitos comunes ;
iCONSIDERAND0 que, conforme a lo dispuesto en el i l l -
cis0 vighsimo sagundo dtel articulo cuarenta y nueve de la Cons-
tiit.uci6n, la facultad de indultar a prelslos condenados por deii-
tos comunes s610 puede ser ejercida en las fechas limitativa-
mfente seiialadas pur el mismo inciiso, o sea en 10s d h s veinti-
siete de febrero, diez y seis de agosito y veintitres de diciein-
bre; e n oposioi6n a la facultad de conceder indulto por causas
politicas, que, conforme a1 inciso s6ptimo del mismo articulo,
puede sler ejercida ,+?n cualquier tilempo;
COYSIDERANDO que, por tanto, el indulto concedido al
preso antes nombrado en una fecha distinta de lal:( sefialadas
spor el citado inciiso vigksimo segundo, es nulo e ineficaz ea cuan-
to dispiensa de la ejecuci6n de la3 penas a que fu6 concknaclo
por dalitos comunes; que habiendo sido condenado a las mismaa
penas por delitost de ambas niatuiraIezas, el indulto n3 pued. tam-
poco surtir efielctos en cuanto a la condenacih pronlunciada poi-
deliitos politicos, que s? confunde inseparablemente con la pro-
nunciada por deliltos oomuines ;
CONSIDE,RANDO que procede que el Poder Ejecutivo, re-
,conmiendo tal nulidad, la declare y deje siin afecto el decretd
ya mencionado, en cuanto sle refiere a1 condenado Juan Isidro
dimenesl Grullh,
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda revomdo y sin ef.cto, en cuanto se refier.
ai condznado Juan Isidro Jimenes Grulldn, el decreto nfirnero.
mil cuatrocientos veinticinco a), dictado el dia treinta y uno de
octubre dell aiio mitl novecientos treinta y cinco.
Art. 2.- Lots representanbes del miniskrio pLiblico dicta-
s8n las providencias necesarias para que dicho delincuente sea
nuevamenbe encarcelado tan pronto como pueda sefr habido, pa-
ra que continue sufriendo la ejecucidn de las penas pronuneia-
das contra PI, hasta extinguirlas.
DADO en San Cristbbal, Provincia Tru jillo, residencia tiem-
poral del Poder Ejecuitivo, a 10s seis dias del mes de abril d d
afio mil novecientos tneinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autcli izaci6n a1 Sr. Charles Ackermann, Cbnsul General Honorario en Gi-
nebra, para firmas la Convencih Internacional referente a1 uso de la 1-3-
diodifusi6n en imtes6s de la paz.-
G . 0. No. 5013, del 10 de Abril de 1937.
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