Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1849.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Pimentel el día diez y siete de febrero del año mil novecientos treinta y siete, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO.—Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecido por ordenanza del ayuntamiento de la común de Pimentel dictada el día diez y siete de febrero del presente año, que dice así:
"Ayuntamiento comunal de Pimentel.— En uso de las facultades que le confiere la ley de organización comunal.— Atendiendo, a que en esta común existen vehículos de tracción animal o muscular que no están inscritos en el Registro Municipal, por falta de legislación al respecto; y que tal medida redunda en beneficio del Tesoro Comunal y en una mayor garantía para el tránsito de los habitantes del término municipal, ha venido a votar la siguiente ordenanza;
Art. 1.— En conformidad con lo dispuesto en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.
Art. 2.— Todo dueño de vehículos prescrito en el artículo primero, está obligado a pagar en la Tesorería Municipal el impuesto correspondiente a sus vehículos de conformidad con la tarifa inserta en esta misma ordenanza, del primero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 3.— Todo dueño de vehículos que dejare de cumplir su obligación prescrita en el párrafo primero y segundo de la presente ordenanza, negándose a inscribir su vehículo o dejando de hacerlo en la fecha indicada en la presente Ordenanza, o que inscrito, se negare o dejare de pagar su impuesto en el plazo indicado, será sometido a la Alcaldía para ser juzgado a discreción del Juez de acuerdo con el artículo veinte de la Ley de Carreteras.
Art. 4.— La solicitud de la inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, y contener su nombre, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, la clase de vehículos que se desea inscribir, y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una tablilla o placa en que conste el nombre de la común y número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo.
Art. 5.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán inscribir sus vehículos en la Tesorería Municipal del primero al treinta y uno del mes de diciembre de cada año pagando al mismo tiempo su correspondiente derecho de conformidad a la tarifa siguiente:
Por cada carreta movida por tracción animal..... $ 5.00
Por cada coche movido por tracción animal....... $ 5.00
Por cada bicicleta movida por tracción muscular.... " 2.00
Por cada carrito para la venta de refrescos........ " 2.00
Por cada carrito para la venta de pan............ " 2.00
Art. 6.— La presente ordenanza entrará en vigor treinta días después de ser aprobada por el Poder Ejecutivo.
Art. 7.— El Síndico Municipal y la Policía Nacional destacada en esta común, quedan encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
Dado en la Común de Pimentel, en la sala de sesiones del Honorable Ayuntamiento a los diez y siete días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y siete.— (fdos.) Felipe de Castro Hdez., Presidente.— Ovidio Ma. Pérez, Síndico.— Eleodoro de Castro Hdez., Secretario."
DADA en San Cristóbol, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de La Romana por la cual se establecen los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres en los cementerios municipales.— G. O. No. 5012, del 7 de Abril de 1937.
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