Texto de la norma
Núm. 4383.—RESOLUCION del G. P. relativa a la tarifa de recargo municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo.—G. O. Núm. 1538 del 25 de Abril de 1904.
EL CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO.
Encargado del Poder Ejecutivo Provisional.
Considerando: que por resolución de fecha 23 del mes de Junio del año 1887 fué aprobada por el Congreso Nacional una tarifa de Recargo Municipal, que al efecto le sometiera el Ayuntamiento de la Capital, y por cuya virtud ha venido devengando desde entonces los tantos por ciento en dicha tarifa establecidos sobre el producto del 34% de los aforos de los artículos no sujetos á derechos fijos en ella expresados;
Considerando: que el uso y práctica observados entre contribuyentes y recaudadores, interpretando el espíritu de la Ley y los propósitos que animaron al Legislador, han evaluado desde entonces los recargos aludidos sobre el 34% del aforo, tipo entonces para el cobro de los derechos fiscales;
Considerando: que no obstante lo expresado, algunos contribuyentes aparentan dudas sobre la interpretación de dicha tarifa, con grave perjuicio de los intereses del Municipio;
RESUELVE:
Unico: La recaudación de los tantos por ciento de recargo, respecto de los artículos en la tarifa expresada, deberá seguirse efectuando sobre el producido del 34% de aforo de dichos artículos.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 9 días del mes de Abril de 1904; año 61° de la Independencia y 41° de la Restauración.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, encargado de los de Guerra y Marina.—Miguel A. Román, hijo.
El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, encargado del de Relaciones Exteriores.—Pelegrín L. Castillo.
El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Obras Públicas, encargado de los de Correos y Telégrafos.—E. Victoria.
El Secretario de Estado en los Despaachos de Hacienda y Comercio.—Enrique Pou.
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