Texto de la norma
Núm. 4366.—RESOLUCION del G. P. que concede a la Junta de Caridad Padre Billini, el local en que funcionaba el colegio San Luis Gonzaga y la "Casa de Colón".—G. O. Núm. 1526 del 23 de Enero de 1904.
CARLOS F. MORALES L.,
Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Vista la comunicación dirigida al Ministerio de lo Interior y Policía en fecha 14 de Diciembre del año próximo pasado, por la "Junta de Caridad" Administradora de las casas de Orfelinato, Beneficencia y Manicomio "Padre Billini", en la cual manifiesta que: perseverando la expresada Junta en el propósito de reorganizar el colegio de "San Luis Gonzaga" y de establecer en el mismo local una escuela de Artes y Oficios, y un Orfelinato para varones exclusivamente, le es indispensable que se le conceda el local en que ha venido funcionando el mencionado colegio, libre de toda restricción, esto es, que ninguna de sus dependencias quede afecta á una destinación particular; que se le otorgue permiso para fundar allí mismo el Orfelinato de varones; que se le preste ayuda para hacer venir al país seis hermanos Esculapios, profesores de artes, letras y ciencias; y por último, que se concedan las ruinas de la Casa de Colón para restaurarla y establecer en ella un Museo, tan pronto como haya llevado a buen término las obras más arriba indicadas;
Considerando: que la benemérita sociedad "Junta de Caridad Padre Billini", por los benéficos resultados que viene ofreciendo desde su instalación, es digna del pedimento contenido en su instancia, por cuanto el Gobierno Provisional no duda de la efectividad de sus nobles propósitos, que han de redundar en beneficio de los huérfanos, en auge de la instrucción y en provecho de la arqueología nacional;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder á la "Junta de Caridad Padre Billini" el local en que ha venido funcionando el Colegio "San Luis Gonzaga", libre de toda restricción, esto es, sin que ninguna de sus dependencias quede afecta á una destinación particular.
Art. 2º Otorgar permiso á la referida Junta para que pueda establecer en el referido local un orfelinato de varones.
Art. 3º Prestar la ayuda matcial que sea necesaria al propósito de que la expresada Junta pueda traer al país seis hermanos Esculapios, profesores de artes, letras y ciencias.
Art. 4º Conceder, además, á la "Junta de Caridad Padre Billini" las ruinas de la Casa de Colón para restaurarla y establecer en ella un Museo tan pronto como haya llevado á buen término las obras más arriba apuntadas.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 16 días del mes de Enero de 1904; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada:—El Ministro de lo Interior y Policía, Miguel A. Román, hijo.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:—Eladio Victoria.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio,—Enrique Pou.
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