Texto de la norma
Núm. 4324.—RESOLUCION del C. N. que aprueba el contrato celebrado con la Hamburg Amerika Line.—G. O. Núm. 1511 del 19 de Setiembre 1903.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Visto el contrato celebrado en fecha 22 de Julio de 1903, entre el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, en representación del Gobierno Dominicano, de una parte; y los señores Ricart Biedermann y Cª en reprsentación del señor L. Sanderhoff, representante de la Hamburg Amerika Linie, de la otra; el cual contrato está contenido en las siguientes cláusulas:
Primera: Prorrogar sobre idénticas bases los contratos intervenidos entre ambas partes el 15 de Marzo del año 1900, por el término de cuatro años más, á contar del 1° de Enero de 1904 hasta el 31 de Diciembre de 1907;
Segunda: Fijar el sentido de la 2ª cláusula del Contrato adicional del 15 de Marzo de 1900, que es la siguiente: que si el Gobierno Dominicano resolviese suprimir enteramente los derechos de puerto quedará obligado á devolver á la Hamburg Amerika Linie UN MIL PESOS ORO AMERICANO por cada mes que falte para el vencimiento del convenio de franquicias con la Compañía en el momento en que comience la supresión de los derechos. Si el Gobierno no suprimiere, pero sí redujere los derechos de puerto, de cualquier manera quedará también obligado á admitir a la Hamburg Amerika Linie una compensación correspondientediente á la rebaja de los derechos que haya ordenado;
Tercera: El Gobierno Dominicano se compromete á no conceder á ninguna otra línea de vapores entre Europa y Santo Domingo ó vice-versa otros mejores privilegios y beneficios que los acordados á la Hamburg Amerika Linie desde el día en que firme este Contrato hasta su terminación;
§ En caso que falte el Gobierno Dominicano á ese compromiso indemnizará á la mencionada Compañía proporcionalmente, admitiendo que siempre la Hamburg Amerika Line gozará de todos los mayores beneficios que haya concedido á las líneas de vapores entre Europa y Santo Domingo y vice-versa.
Cuarta: La Hamburg América Linie se compromete á pagar al Gobierno Dominicano la suma de $48.000 oro americano, (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS AMERICANO) que serán girados por el Gobierno Dominicano sobre la plaza de New York ó Hamburgo tan pronto el presente contrato sea firmado por ambas partes y aprobado por el Congreso Nacional de la República Dominicana.
RESUELVE:
Unico: Aprobar el transcrito contrato en todas sus cláusulas, sustituyendo en la tercera la palabra privilegios por la de ventajas.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional á los 12 días del mes de Septiembre de 1903; año 60 de la Independencia y 41 de la Restauración.
El Presidente, Manuel A. Machado.—Los Secretarios, Enrique Jimenes.—Enrique Montes de Oca. R.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Septiembre de 1903; año 60° de la Independencia y 41° de la Restauración.
A. W. y GIL.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—José Brache.
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