Núm. 4321.—RESOLUCION del P. E. que acuerda nuevo plazo para la inscripción de acreencias contra el Estado y para el canje del papel sellado.—G. O. Núm. 1509 del 5 de Setiembre 1903.
ALEJANDRO WOSS Y GIL, Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que el estado de alteración que sufrió el orden público en algunas secciones de la República durante el período de todo un año, no permitió á los moradores de aquellas
localidades aprovecharse de los plazos legalmente concedidos, tanto para la inscripción de las acreencias á cargo del Estado que carecían de forma de pago determinada, cuanto para el canje del papel sellado en oportunidad;
RESUELVE:
Artículo 1º La Contaduría General de Hacienda abrirá de nuevo el registro para la inscripción de las referidas acreencias en todas las Administraciones Particulares de Hacienda de la República, para tomar la debida razón de ellas entre un plazo que no excederá de tres meses á contar desde esta fecha.
Artículo 2º Se observarán para la inscripción de esas acreencias las mismas reglas que dictó el Ministerio de Hacienda para la ejecución del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de Octubre de 1902.
Art. 3º Los Administradores Particulares de Hacienda, al expirar el plazo señalado, cerrarán el correspondiente registro y lo remitirán á la Oficina Central para los efectos legales que proceden.
Artículo 4º El mismo plazo de tres meses queda acordado á todos los poseedores de papel sellado del extinguido bienio 1901-1902, para que procedan al canje por el que corresponde al bienio actual de 1903-1904.
Artículo 5º La Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, queda encargada de la ejecución de esta Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Agosto de 1903; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
A. W. y GIL.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—José Brache.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona