viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 4316

RESOLUCION DEL P.E. QUE EXIME DE LOS DERECHOS DE PUERTO LOS BUQUES QUE CARGUEN TRAVIESAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jul de 1903fecha
Otrastipo
G. O. 1505Gaceta Oficial del 1 ene de 1903
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 4316.—RESOLUCION del P. E. que exime de los derechos de puerto los buques que carguen traviesas.—G. O. Num. 1505 del 8 de Agosto 1903. ALEJANDRO WOSS Y GIL, General de Division del Ejercito y Presidente del Gobierno Provisional. Vista la instancia presentada al Gobierno por el ciudadano Lcdo. Quiterio Berroa Canelo, del domicilio de San Pedro de Macoris, por organo del Ministro de Hacienda y Comercio, y en la cual solicita: Primero: que se le exoneren, por el transcurso de cuatro anos, de los derechos de Puerto a los buques de vela que carguen traviesas criollas de su pertenencia en todo el litoral del Caribe comprendido desde Quiabon hasta Andres con destino a la isla de Puerto Rico; Segundo: que aunque mas tarde fueren establecidos derechos de exportacion sobre las traviesas, quede por virtud de la Concesion solicitada, y por el tiempo de su duracion, asegurada la exoneracion de dichos derechos para las que el exporte. Considerando: que es deber del Gobierno proteger las industrias nacionales; Considerando: que la Concesion de lo solicitado en nada perjudica al Estado puesto que no se trata de exonerar derechos que han de producirse forzosamente, sino derechos que no se producirían, puesto que el interesado no exportaría las traviesas sino en el caso de que tales derechos le fueren dispensados; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado: RESUELVE: Artículo 1º Exonerar por el término de cuatro años á contar desde el día de la publicación de esta resolución, de derechos de Puerto, los buques que carguen exclusivamente traviesas criollas pertenecientes al solicitante, en todo el litoral del Caribe comprendido desde Quiabón hasta Andrés y se despachen con destino á la isla de Puerto Rico § Si los buques al regresar trajeren carga, pagarán los derechos de Puerto que causen. Artículo 2º En caso de que dentro de los cuatro años que durará esta Concesión fueren creados derechos de exportación, sobre las traviesas, las pertenecientes al solicitante quedan de antemano liberadas de dichos derechos hasta el término de los referidos cuatro años. Artículo 3º El interesado podrá traspasar la presente Concesión á cualquiera otra persona ó sociedad; pero en ningún caso podrá hacerlo á Gobierno extranjero bajo pena de nulidad de la Concesión. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Julio de 1903; año 60º de la Independencia y 40º de la Restauración. A. W. y GIL. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—José Brache.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona