Texto de la norma
Núm. 4312.—CONVENCION celebrada para restablecer el tratado de comercio y navegación celebrado con Italia el 18 de Octubre de 1886.—G. O. Núm. 1502 del 18 de Julio 1903.
ALEJANDRO WOS Y GIL, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional.
A todos los que la presente vieren, Salud!
Por cuanto el día quince de Julio del corriente año se ajustó en esta capital por el señor Licenciado Fidelio Despradel, en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, en representación de la República Dominicana, y por el Cav. Oreste Savina, Ministro Residente de Su Majestad el Rey de Italia etc. etc., en la de su Gobierno, un Convenio cuyo tenor es el siguiente:
"El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, deseando regularizar la situación originada por la denuncia del Tratado de comercio y navegación entre la República Dominicana y el Reino de Italia; los que suscriben, para tal efecto debidamente autorizados, han convenido lo siguiente":
"El tratado de comercio y navegación celebrado en Santo Domingo entre la República Dominicana y el Reino de Italia el diez y ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, puesto en vigor el catorce de Junio de mil ochocientos noventa y vencido el catorce de Junio de mil novecientos, así como el acta adicional celebrada también en Santo Domingo el cinco de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve, puesta en vigor y vencida con el mismo tratado del cual formaba parte integral; quedan restablecidos en todas sus partes desde hoy y por el tiempo nece-
sario para negociar y concluir un nuevo tratado de comercio y navegación".
"Los dos Gobiernos se comprometen hacer aprobar, si fuere necesario, el presente Convenio por los Cuerpos Legislativos de ambas naciones".
"Hecho en doble original en Santo Domingo, á quince del mes de Julio de mil novecientos tres.—El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana,—firmado:—Fidelio Despradel.—El Ministro Residente de Su Majestad el Rey de Italia,—firmado:—O. Savina".
Por cuanto, y habiendo visto y examinado el preinserto Convenio, hemos venido en aprobarlo y ratificarlo; y en esa virtud lo confirmamos y ratificamos, mandando se cumpla y observe enteramente.
En fé de lo cual, firmamos la presente, sellada con el Gran Sello de la Nación y refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República á los diez y seis días del mes de Julio de mil novecientos tres
A. WOSS y GIL.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Fidelio Despradel.
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