Texto de la norma
Núm. 4259.—RESOLUCION del C. N. que señala los límites entre Peña y Santiago.—G. O. Núm. 1445 del 26 de Abril 1902.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la instancia del Ayuntamiento de Cantón Peña, en la que pide se le señalen los límites que lo separan de la Común de Santiago;
Visto el acto de transacción, celebrado por resolución de este Alto Cuerpo, entre los representantes de los Ayuntamientos de Santiago y de Cantón Peña, y mediante el cual se fijan los límites del expresado Cantón;
RESUELVE :
Art. 1° Se señalan al Cantón Peña los límites siguientes:
Al Este, la línea que separa la Provincia de Santiago con la Provincia Espaillat, hasta la banda Norte del camino de "Don Pedro"; al Sur, la banda Norte del camino de "Don Pedro" has-
ta orilla izquierda del arroyo Pontezuela; al Oeste, la orilla del arroyo Pontezuela hasta sus cabezadas, extendiéndose esta línea por las cañadas Canturia y Ramirez; al Norte, los límites que dividen con Puerto Plata.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Abril de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. J. Castillo.—Los Secretarios, Ignacio Coradín.—J. Mª. Cabral y Báez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 21 días del mes de Abril de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino, Rafael R. Rodríguez.
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