Texto de la norma
Núm. 4255.—RESOLUCION del C. N. relativa a la división del producto de la Barca Ozama.—G. O. Núm. 1439 del 15 de Marzo 1902.
EL CONGRESO NACIONAL.
En nombre de la República.
Vista la exposición que por órgano del Ministerio de lo Interior sometió á este Alto Cuerpo, en fecha 25 de Junio del año próximo pasado, el Ayuntamiento de la Común de Villa Duarte, en la cual pide se revoque la Resolución de fecha 16 de Mayo del citado próximo pasado año, que dispone que del producto del paso por la barca del río Ozama sólo se entregue un 25% al referido Ayuntamiento.
Considerando: que la Común de Villa Duarte contribuye á producir las entradas de la barca sobre el río Ozama, y no debe, por tanto, establecerse preferencia alguna que perjudique los intereses de aquella Común;
RESUELVE:
Unico. A contar del día 1º de Enero del año 1903, el producto de la barca sobre el río Ozama se dividirá en partes iguales entre las comunes de Santo Domingo y Villa Duarte.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 7 días del mes de Marzo de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. Abreu Licairac.—Los Secretarios, N. Despradel.—Morales L.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 10 días del mes de Marzo de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—M. Ubaldo Gómez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.