Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA
NUMERO 2242.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi-
gésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Luperón, el día cinco de febrero del año mil novecientos treinta y ocho, por la cual se reglamentan las construcciones y reconstrucciones de edificios y otras obras, y se fija el tipo de derecho a cobrar por expedición de la licencia correspondiente;
VISTO el párrafo quinto del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal;
CONSIDERANDO que el tipo de derecho establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
R E S U E L V O :
UNICO.— Queda aprobado el derecho sobre construcciones y reconstrucciones de edificios y otras obras, establecido por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Luperón, dictada el día cinco de febrero del presente año, y la cual, copiada a la letra, dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Luperón, en uso de las facultades que le confiere la ley de organización comunal;
Considerando que los ayuntamientos están facultados para establecer arbitrios que permitan subvenir las necesidades comunales;
Considerando que el Ayuntamiento de esta común se vió privado de consignar en su vigente presupuesto las partidas correspondientes para atender a indispensables necesidades de la común, debido a que los cortos ingresos no se lo permitieron; ha dictado la siguiente ordenanza:
Art. 1.— A partir de la aprobación de la presente, queda establecido en esta común el impuesto sobre expedición de licencia para construcciones y reconstrucciones de edificios y otras obras, como a continuación se detalla:
a).— Por cada licencia de construcción o reconstrucción que comprenda un valor de hasta cien pesos. . . . . . $ 1.00
b).— Por cada licencia de construcción o reconstrucción que comprenda un valor de más de cien pesos " 2.00
Párrafo.— Se exceptúan los denominados bohíos de tabla parada, espeque, rancho, y, en general, toda construcción o reconstrucción que no pase de un valor de veinticinco pesos.
Art. 2.— Toda persona, firma, sociedad o corporación interesada, hará su solicitud al Síndico de la común, y una vez
obtenida la licencia pagará el impuesto correspondiente en la Tesorería Municipal, antes de dar principio a la construcción o reconstrucción de que se trate.
Art. 3.— La violación a la presente Ordenanza se castigará con multa de cinco pesos y con prisión de cinco días, o con una de estas penas solamente, y será conocida por la Alcaldía de la común.
Art. 4.— La Policía Nacional y las autoridades municipales quedan encargadas de velar por el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Dada, aprobada y firmada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la común de Luperón, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y ocho.— (Fdos.): Luis Ma. Morrobel, Presidente del Ayuntamiento.— Ramón A. Santos G., Síndico Municipal, interino.— J. Apolinar Cabrera, Secretario."
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Sr. Andrés Pastoriza, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República de Panamá.— G. O. No. 5152, del 2 de Abril de 1938.
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