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Resolución

Resolución 4961

RESOLUCION DEL P. E. QUE AUTORIZA A MIGUEL HENRIQUEZ Y PABLO ARNAND A ESTABLEER EL TELEFONO URBANO EN SANTIAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1910fecha
Otrastipo
G. O. 2133Gaceta Oficial del 1 ene de 1910
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4961.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Miguel Henríquez y Pablo Arnand a establecer el teléfono urbano en Santiago.—G. O. Núm. 2133 del 22 de Octubre de 1910 y G. O. Núm. 2138 del 9 de Noviembre 1910. RAMON CACERES, Presidente de la República, Vista la solicitud que elevan al Poder Ejecutivo los señores Miguel Henríquez y Pablo Arnaud, para que se les autorice á establecer una red telefónica urbána en la ciudad de Santiago, RESUELVE: Art. único: Autorizar, como por la presente autoriza, á los señores Miguel Henríquez y Pablo Arnaud, de nacionalidad dominicana, para que puedan establecer una red telefónica urbana para el servicio de abonados en la ciudad de Santiago, bajo las condiciones siguientes: 1º Los hilos deberán partir, seguir y finalizar guardando con las líneas establecidas ó en construcción una distancia mínima de cinco metros en todo el trayecto. Cuando los hilos del teléfono urbano deban cruzarse con los de las líneas ya establecidas, deberán hacerlo por debajo guardando entre ambos hilos una distancia mínima de un metro. En ningún caso podrán conectarse las redes de dicho teléfono urbano con las líneas nacionales. 2º Los propietarios del teléfono urbano de la ciudad de Santiago, podrán extender su red dentro de la común de Santiago y establecer en toda ella aparatos para el servicio particular de abonados, sin permitir que cursen por dicha red partes telefónicos. 3º Los empresarios quedan facultados á fijar postes y extender hilos en las vías públicas, sin perjudicar el libre tránsito, y sujetándose á las disposiciones que rijan la materia. 4º Los empresarios quedan obligados á situar y servir gratuitamente hasta veinte y cinco aparatos telefónicos en las oficinas públicas que le indique el Poder Ejecutivo. 5º Para la construcción y explotación del teléfono urbano de la ciudad de Santiago, deberán observarse todas las leyes, regla- mentos, ordenanzas y demás disposiciones que rijan la materia ó que se dictaren al efecto. 6º La presente autorización se considerará nula y sin ningún valor ni efecto si en el término de un año, á contar de la fecha, no se ha dado comienzo á la explotación del teléfono urbano de la ciudad de Santiago, con un mínimo de treinta aparatos telefónicos en servicio, ó si después de intalados los aparatos se permitiere la trasmisión de partes telefóncios por la red. Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los cuatro días del mes de Agosto de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración. R. CACERES. Refrendada :—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones :—E. Tejera Bonetti.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona