Núm. 4956.—RESOLUCION del C. N. que aprueba una tarifa de recargo á favor de la Común de Las Matas de Farfán.— G. O. Núm. 2112 del 10 de Agosto 1910.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
RESUELVE:
Unico: Autorizar al Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán á cobrar la siguiente tarifa de arbitrios municipales:
Por cada carga de mercancías ó provisiones que entre á la Común para su consumo... $ 0.10
Por cada carretada de mercancías ó provisiones que entre á la Común para su consumo... 0.50
Por cada galón de ron ó aguardiente que entre ó se produzca en la Común para su consumo... 0.10
Por cada una cabeza de ganado vacuno que salga de la Común... 0.50
Por cada una cabeza de ganado caballar ó mular que salga de la Común... 0.50
Por cada cabeza de burro que salga de la Común 0.20
Por cada cabeza de cerdo que salga de la Común 0.25
Por cada cabeza de chivo ú ovejo que salga de la Común... 0.10
Por cada 50 kilos cera que salga de la Común.. 0.30
Por cada 50 kilos de cueros de res que salga de la Común... 0.20
Por cada gallo de pelea que salga de la Común..., 0.05
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á 1º de Julio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente: A. Acevedo.—Los Secretarios: Emilie Bobadilla.—M. M. Sanabia.
Dada en la sala de sesiones del Senado de la República, á los 6 días del mes de Julio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente: Leovigildo Cuello.—Los Secretarios: Ramón O. Lovatón.—Ramón Mª Pérez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Julio de 1910; año 67 de la Independencia y 47 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía: Miguel A. Román hijo.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona