RESOLUCION DEL P. E. MEDIANTE LA CUAL CREA UNA COMISION ADSCRITA A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA CUMPLIR LOS FINES DE LA RESOLUCION DE LA TERCERA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 1906.
Núm. 4917.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual crea una comisión adscrita a la Secretaría de Relaciones Exteriores para cumplir los fines de la Resolución de la Tercera Conferencia Internacional Americana de fecha 13 de Agosto de 1906.—G. O. Núm. 2059 del 26 de Enero 1910.—V. acta de instalación en la G. O. Núm. 2222 del 30 de Agosto 1910.
RAMON CACERES,
Presidente de la República.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución:
Vista la resolución de fecha 13 de Agosto de 1906, de la Tercera Conferencia Internacional Americana reunida en Río de Janeiro, que recomienda á los Gobiernos signatarios nombrar comisiones que gestionen la aprobación de las resoluciones adoptadas por las conferencias Internacionales de las Repúblicas Americanas; suministrar á la Oficina Internacional de las Repúblicas Americans todos los datos que ella necesite para la preparación de sus trabajos y ejerzan las demás atribuciones
que los respectivos Gobiernos tuvieron por conveniente conferirles.
RESUELVE:
Art. 1º Crear, como por la presente crea, una Comisión—adscrita á la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores—compuesta de siete miembros para cumplir los fines de la Resolución de la Tercera Conferencia Internacional Americana de fecha 13 de Agosto de 1906.
Art. 2º Se autoriza, asimismo, á la Comisión para gestionar la aprobación de las convenciones y resoluciones firmadas por los Delegados de la República en la Segunda Conferencia de la Paz reunida en La Haya en 1907.
Art. 3º El Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, proveerá á lo necesario para el funcionamiento de la Comisión.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 21 días del mes de Enero de 1910, año 66 de la Independencia y 47 de la Restauración.
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores:—J. M. Cabral y Baez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona