Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 2234.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de San José de las Matas, en fecha 30 de diciembre del año 1937, que establece los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales, establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de San José de las Matas, de fecha treinta de diciembre del año mil novecientos treinta y siete, que dice así:
"El Ayuntamiento de la Común de San José de las Matas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 32, inciso 4 y 5; 44, inciso 9 de la Ley de organización comunal vigente, 106 de la Ley de Policía, 486 del código penal y vistas las prescripciones que establecen el código sanitario y la Ley de Sanidad vigente, dicta la siguiente ORDENANZA:
Art. 1.— La administración de los cementerios actualmente existentes y los que en lo sucesivo puedan construirse, dentro de los límites de la municipalidad de San José de las Matas es atributo que compete exclusivamente al Ayuntamiento, a cuyo cuidado está encomendada la reglamentación y mantenimiento de ese servicio público.
Art. 2.— Los terrenos ocupados por los cementerios, son por derecho administrativo, propiedad de la común y por consecuencia, sólo el Ayuntamiento tiene facultad para disponer de ellos, para arrendarlos o enajenarlos parcialmente con arreglo a los usos y costumbres establecidos.
Art. 3.— Se establecen los siguientes derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación que se presten en los cementerios municipales de San José de las Matas: Por cada inhumación de adultos: $1.00. Por cada inhumación de niños de hasta 10 años: $0.50. Por cada exhumación que se verifique a solicitud de los deudos o particulares: $2.00.
Párrafo 1.— Los cadáveres procedentes de los hospitales, Asilos de Beneficencia, cárceles, etc.; y las personas pobres de solemnidad o desamparadas quedan exceptuados del pago de
estos derechos y su inhumación queda a cargo de la administración del cementerio, que la dispondrá en el orden y sitio destinados al efecto.
Párrafo 2.— Los encargados de estos cementerios percibirán el 50% de los derechos de inhumación y exhumación que establece este artículo al hacer la liquidación mensual en la Tesorería Municipal como retribución de sus servicios, limpieza, mantenimiento y cuidado de esos cementerios.
Art. 4.— El derecho que establece el artículo arterior, sólo dá facultad para la ocupación de un área de 21 pies cuadrados de terreno, por un término máximo de cuatro años, a cuya expiración procederá indefectiblemente la administración a exhumar los restos para depositarlos en el Osario general, sin necesidad de ningún requisito ni formalidad previa.
Párrafo 1.— Los familiares o dolientes podrán sin embargo, conservar la ocupación de esas sepulturas después de transcurridos los cuatro años señalados, obteniendo una concesión cuatrenial, sujeta al pago de un derecho fijo de cuatro pesos oro ($4.00) por adelantado, pagados en la Tesorería Municipal, quedando entendido, que esta concesión no dá ningún derecho al interesado para hacer ninguna clase de construcción permanente, ni para alterar el orden de uniformidad establecido y que de no ser renovada esta concesión en la oportunidad de su vencimiento, los restos allí conservados serán exhumados y trasladados al osario general sin dilatoria ni requisito alguno.
Art. 5.— Los terrenos de los cementerios, como propiedad del dominio público comunal subordinados a la autoridad, regulaciones y supervigilancia del Ayuntamiento, pueden ser obtenidos para la erección de mausoleos y tumbas, mediante concesiones intransferibles a términos fijos o a perpetuidad, de acuerdo con las regulaciones que al efecto dicte el Ayuntamiento.
Art. 6.— Los derechos establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza serán pagados en la Tesorería Municipal, y los administradores de cementerios no inhumarán ningún cadáver a menos que se le presente el recibo oficial que compruebe que los derechos han sido pagados o el certificado de exhoneración expedido por el Síndico Municipal, cuando se trate de los cadáveres mencionados en el párrafo primero del artículo 3. De igual manera tendrá que proceder cuando se trate de exhumación de cadáveres.
Art. 7.— El Ayuntamiento queda facultado para reglamentar y dictar las disposiciones que sean necesarias para el orden interior de ese servicio público, tanto en la población como en las secciones rurales.
Art. 8.— La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución vigente.
Dada en la Sala de Sesiones del Hon. Ayuntamiento de la común de San José de las Matas, a los 30 días del mes de diciembre del año 1937. (Fdos.) Rafael A. Tavares, Presidente del Ayuntamiento; Félix Zarzuela, Síndico Municipal; Rafael E. Santelises, Secretario."
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Conferimiento al Sr. Dr. Faustino J. Trongé de la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte".— G. O. No. 5147, del 26 de Marzo de 1938.
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