Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 2233.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
CONSIDERANDO que el señor Luis Lavechia solicitó y ob-
tuvo del Poder Ejecutivo el beneficio de naturalización especial que está regida por la ley número 1083 de fecha primero de abril de 1936, según consta en resolución número 2064, de fecha seis de diciembre de 1937;
CONSIDERANDO que la naturalización concedida en conformidad con la mencionada ley número 1033 está esencialmente sujeta a la condición de que el naturalizado observe buena conducta, acatando y cumpliendo las leyes de la República, absteniéndose de toda actividad ilícita y dedicándose a las labores para las cuales ha sido admitido en el país;
CONSIDERANDO que el señor Luis Lavechia no ha cumplido con las condiciones necesarias para conservar el beneficio de la naturalización, habiéndose ausentado del territorio dominicano pocos días después de haber sido investido con ella con destino al territorio de los Estados Unidos, de donde fué deportado como extrangero indeseable;
VISTO el artículo 10 de la ley número 1083, de fecha 1º de abril de 1936,
RESUELVO:
UNICO.— Queda revocada mi resolución número 2064, de fecha 6 de diciembre de 1937, por la cual se concede carta de naturalización al señor Luis Lavechia, mayor de edad, natural del Reino de Italia.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y ocho.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de San José de Las Matas, que establece los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales.— G. O. No. 5153, del 6 de Abril de 1938.
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