Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1474 bis.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
Visto el artículo 57 de la Ley de Organización Universitaria,
RESUELVO:
UNICO.— Aprobar, como por la presente apruebo, el presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad de Santo Domingo, preparado por el Rector y el Consejo Universitario, y contenido en la siguiente Ordenanza:
UNIVERSIDAD DE SANTO DOMINGO
República Dominicana
EL CONSEJO UNIVERSITARIO, vistos los artículos 14, inciso 8; 65 y 67 de la Ley de Organización Universitaria ha dictado la siguiente
ORDENANZA
Nº 1-42
Art. 1.— Los fondos disponibles para gastos ordinarios de la Universidad de Santo Domingo durante el año 1942 quedan estimados así:
INGRESOS ESTIMADOS
a)— Subsidio del Estado:
Suma con que contribuye el Estado para el sostenimiento de la Universidad (Ley de Gastos Públicos de 1942) $ 120,000.00
b)— Derechos de matrículas, exámenes, reválidas, y demás derechos establecidos por el Consejo Universitario 30,000.00
e)— Remanente en banco: depósito en el Banco de Reservas de la República Dominicana, depositario designado $ 31,779.66 Menos avisos de compromisos 2,950.49 $ 28,829.17
d)— Balance a reembolsar por el Fondo de Fidelidad, en saldo del Reembolso resultante de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, Cámara Penal del Distrito Judicial de Santo Domingo 303.00
TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS: $ 179,132.17
Art. 2.— Los gastos ordinarios de la Universidad de Santo Domingo durante el año de mil novecientos cuarenta y dos, se ajustarán al siguiente presupuesto:
EGRESOS:
SERVICIOS PERSONALES: $ 133,567.93
OTROS GASTOS CORRIENTES:
02 Suministros $ 4,000.00
04 Comunicaciones 600.00
05 Gastos de Viajes 100.00
06 Transporte de Cosas 150.00
07 Impresión y Encuadernación 5,000.00
08 Anuncios y Publicación de Noticias 540.00
09 Agua, Luz y Fuerza 1,500.00
10 Arrendamientos 3,500.00
11 Reparaciones y Alteraciones 2,500.00
12 Vehículos de motor: Sostenimiento 1,200.00
14 Gastos corrientes, especiales y diversos 2,000.00
15 Gastos de representación 2,000.00 $ 23,090.00
ADQUISICION DE PROPIEDADES:
3010 Equipo y ajuar de oficina $ 2,600.00
3020 Equipo educacional, científico y de recreo 5,500.00
Para abonar a cuenta del equipo de Cirugía Dental, recibido de la S. S. White Dental Mfg. Co., de acuerdo con el contrato existente $ 3,232.81
Intereses 129.31
Comisión bancaria 12.12 $ 3,374.24 $ 11,474.24
RESERVA
Para atender a las necesidades que puedan presentarse en el curso de la ejecución del presupuesto de la Universidad para 1942 $ 11,000.00 $ 11,000.00
TOTAL: $ 179,132.17
DETALLE
I—SERVICIOS PERSONALES $ 142,567.93
PERSONAL DIRIGENTE Y ADMINISTRATIVO
1 Rector $ 400.00 $ 4,800.00
1 Secretario General 250.00 3,000.00
1 Director del Registro Universitario 200.00 2,400.00
1 Contable 150.00 1,800.00
1 Director de la Sección de Publicaciones 120.00 1,440.00
1 Encargado de la Sección de Archivos y Correspondencia 120.00 1,440.00
1 Taquígrafo Mecanógrafa Corresponsal 100.00 1,200.00
1 Intendente 90.00 1,080.00
2 Taquígrafos Mecanografistas, a $65.00 cada uno — $ 130.00 $ 1,560.00
2 Taquígrafos Mecanografistas Auxiliares a $60.00 c/u. — 120.00 — 1,440.00
1 Mecanografista — 50.00 — 600.00
1 Mimeografista Auxiliar — 35.00 — 420.00
1 Ayudante del Intendente — 40.00 — 480.00
1 Auxiliar Mecánico — 40.00 — 480.00
1 Mayordomo — 45.00 — 540.00
1 Conserje de la Clínica Dental — 30.00 — 360.00
1 Guardián Nocturno — 30.00 — 360.00
1 Mensajero — 30.00 — 360.00
1 Mensajero Auxiliar — 20.00 — 240.00
1 Director de la Biblioteca — 100.00 — 1,200.00
1 Bibliotecario — 50.00 — 600.00
1 Mecanografista-Bibliotecario — 50.00 — 600.00
1 Bibliotecario Clasificador — 40.00 — 480.00
1 Bibliotecario Auxiliar — 30.00 — 360.00
1 Encuadernador — 30.00 — 360.00
4 Estudiantes Auxiliares del Bibliotecario, a $10.00 c/u. — 40.00 — 480.00
1 Sirviente Guardián de la Biblioteca — 30.00 — 360.00
1 Encargado del Tarjetero de Pacientes en la Clínica Dental — 25.00 — 300.00
2 Estudiantes Auxiliares del Instituto Geográfico y Geológico, a $10.00 c/u. — 20.00 — 240.00
8 Sirvientes a $20.00 c/u. — 160.00 — 1,920.00
Para pagar sueldos a empleados temporeros, encargados de realizar trabajos extraordinarios es-
peciales, o de Catedráticos designados por el Consejo Universitarios o el Poder Ejecutivo, en los casos determinados por la ley, para desempeñar temporalmente funciones administrativas
$ 1,000.00
Para pagar los servicios del Maestro de Ceremonias al tipo de $6.00 por actos no solemnes y de $10.00 por actos solemnes, cuando sea requerido por el Rector
240.00
PERSONAL DOCENTE:
A Para la retribución de los servicios de los Catedráticos Decanos al tipo de hasta $150.00 mensuales con obligación de dictar semanalmente no menos de tres horas de cátedras y de rendir, no menos de dos horas de trabajo de dirección y supervigilancia de la docencia de su respectivas Facultades, conforme al ajuste, que por virtud de la Ley, haga el Rector de la Universidad, de acuerdo con la naturaleza y cuantía de la labor que cada uno de ellos rinda
9,000.00
B Para la retribución de los Catedráticos:
a) En las Facultades profesionales (Derecho, Medicina, Ciencias Exactas, Cirugía Dental y Farmacia) al tipo de hasta $5.00 por cada lección teórica de por lo menos 50 minutos, o por cada lección práctica de por lo menos 110 minu-
tos, efectivamente rendida dentro de la asignación autorizada de conformidad con la ley y los reglamentos;
b) En la Facultad de Filosofía, al tipo de hasta $4.00 por cada lección teórica de por lo menos 45 minutos, o por cada lección práctica de por lo menos 110 minutos, efectivamente rendida dentro de la asignación autorizada de conformidad con la Ley y los reglamentos
$ 42,000.00
C Para la retribución de los Catedráticos en los meses que siguen a la terminación del período académico del año: a) del 1º de julio al 30 de septiembre en la Facultad de Filosofía, y
b) del 1º de agosto al 30 de septiembre en las Facultades profesionales (Derecho, Medicina, Ciencias Exactas, Farmacia y Cirugía Dental), mediante un salario para cada uno de ellos, en cada uno de esos meses, del promedio de la retribución que hubiese devengado cada uno por la labor rendida efectivamente en los meses comprendidos de enero a junio para los Catedráticos de la Facultad de Fi-
losofía; y de enero a julio para los Catedráticos de las Facultades profesionales $ 11,067.93
D Para la retribución de los Catedráticos de las Facultades Profesionales (Derecho, Medicina, Ciencias Exactas, Farmacia y Cirugía Dental) por la labor efectivamente rendida por cada uno de ellos en los exámenes generales, al tipo de $10.00 por examen general de cada estudiante, suma que será distribuida a prorrata entre los miembros del jurado examinador $ 8,000.00
E Para la retribución de los Catedráticos Especiales de la Facultad de Filosofía, a los tipos que excepcionalmente les fije el Consejo Universitario, de no más de $250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales incluidos los meses de vacaciones $ 10,000.00
F Un Catedrático Prosector del Instituto de Anatomía $ 150.00 $ 1,800.00
G Un Catedrático Director de la Clínica Dental $ 200.00 $ 2,400.00
PERSONAL DOCENTE AUXILIAR
1 Director del Instituto Botánico $ 250.00 $ 3,000.00
1 Director de Laboratorios 150.00 1,800.00
1 Ayudante del Director del Instituto Botánico 150.00 1,800.00
1 Monitor del Laboratorio de Farmacia $ 100.00 $ 1,200.00
1 Monitor del Laboratorio de Biología 100.00 1,200.00
1 Monitor de Ciencias Exactas 100.00 1,200.00
1 Monitor de Clínica Dental 75.00 900.00
1 Monitor de Prótesis Dental 75.00 900.00
1 Monitor de Prótesis Dental Auxiliar 50.00 600.00
4 Monitores de Clínica Médica a $60.00 c/u. 240.00 2,880.00
4 Estudiantes-Auxiliares de Laboratorios a $35.00 c/u. 140.00 1,680.00 $ 133,567.93
2 OTROS GASTOS CORRIENTES
02 Suministros $ 4,000.00
04 Comunicaciones 600.00
05 Gastos de Viaje 100.00
06 Transporte de cosas 150.00
07 Impresión y Encuadernación 5,000.00
08 Anuncios y Pub. de Noticias 540.00
09 Agua, Luz y Fuerza 1,500.00
10 Arrendamientos 3,500.00
11 Reparaciones y Alteraciones 2,500.00
12 Vehículos de motor: sostenimiento 1,200.00
14 Gastos corrientes, especiales y diversos 2,000.00
15 Gastos de representación, para atenciones a profesores y personas notables, visitantes distinguidos, a estudiantes especialmente invitados a visitar la Universidad, y gastos de representación o delegación de esta Universidad en el extranjero, y actos universitarios solemnes $ 2,000.00 $ 23,090.00
3 ADQUISICION DE PROPIEDADES EQUIPOS
3010 Equipo y ajuar de oficina $ 2,600.00
3020 Equipo educacional, científico y de recreo 5,500.00
Para abonar a S. S. White Dental Mfg. Cº, a cuenta del equipo para Cirugía Dental recibido en 1941 $ 3,232.81
Intereses 129.31
Comisión bancaria 12.12 $ 3,374.24 $ 11,474.24
4 RESERVA
Para atender a las necesidades que puedan presentarse en el curso de la ejecución del presupuesto de la Universidad para 1942 $ 11,000.00 $ 11,000.00
TOTAL GENERAL: $ 179,132.17
Art. 3.— Someter el anterior Presupuesto al Poder Ejecutivo, para su examen y aprobación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Organización Universitaria.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días de mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, duodécimo de la ERA DE TRUJILLO.
EL RECTOR INTERINO
Presidente del Consejo Universitario:
Dr. Manuel E. Perdomo.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD:
Lic. Max. R. Garrido.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que crea un organismo oficial denominado Instituto del Arroz.— G. O. Nº 5704, del 9 de Febrero de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.