Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 399.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza del ayuntamiento de la común de Julia Molina de fecha 13 de setiembre del año 1939, por medio de la cual se establece un arbitrio sobre las ventas que se realicen en el mercado público de esa común que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada puesto de esquina utilizado para pulpería, por cada día... $ 0.20
Por cada puesto casilla para la venta de carne, por cada día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.20
Por cada puesto casilla para la venta de leche, por cada día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Por cada puesto casilla para la venta de frutas, comida y café, por cada día. . . . . . . . . 0.10
Por cada puesto para la venta de helados, refrescos y análogos, por cada día. . . . . . . . . 0.05
Por cada puesto para la venta de pan, por cada día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada puesto casilla para la venta de ropas y demás baratijas, por cada día. . . . . . . . 0.15
Por cada carga que se guarde en el mercado, por cada día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
Por cada sarta de pescado de mar o río. . . 0.01
Por cada par de palomas. . . . . . . . . . . . . 0.01
Por cada docena de jarros, lámparas, embudos de hojalata etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada docena de sombreros de cana grandes o pequeños. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada docena de chinelas de lona o piel y otros materiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada carga de dulces proveniente de otra común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.10
Por cada carga de pan proviniende de otra común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Por cada ave de corral, excepto el pavo. . . . . 0.01
Por cada pavo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada andullo picado. . . . . . . . . . . . . 0.05
Por cada carga de andullos (40). . . . . . . . 0.25
Por cada carga de cien tortas de cazabe. . . . 0.10
Por cada carga de plátanos, batatas, yucas, guineos y otros productos campestres no especificados en esta tarifa. . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada ristra de ajos o cebollas. . . . . . . 0.01
Por cada aparejo, par de árganas o serones. . 0.02
Por cada docena de lazos, cabezadas, cinchas, esterillas, enjalmas etc. . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada galón de miel de abeja o melado. . . .$ 0.01
Por cada carga de queso criollo. . . . . . . . . 0.10
Por cada bandeja de dulces que entre a vender al mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Por cada carga de caña de cien gajos. . . . . 0.02
Por cada petaca grande de verduras. . . . . 0.02
Por cada petaca pequeña de verduras. . . . . 0.01;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Julia Molina arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Creación de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Ciudad Trujillo y designación del Sr. J. B. Peynado Soler como Secretario General de la misma.— G. O. N° 5369, del 14 de Octubre de 1939.
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