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Texto de la norma
VISTA la ley número 1023, de fecha 1º de noviembre de 1935,
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:— Se declara de utilidad nacional el levantamiento del censo agro-pecuario de la República.
Párrafo:—Este censo será levantado durante el mes de enero de 1940, y estará a cargo de la Dirección General de Estadística, la cual se sujetará en todo a las disposiciones de la ley número 1023, de fecha 1o. de noviembre de 1935.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de setiembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Carta de naturalización del Sr. Alejandro de la Peña Pacheco.— G. O. Nº 5362, del 30 de Septiembre de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 390.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Alejandro de la Peña Pacheco, mayor de edad, de estado soltero, comerciante, natural de La Guardia, provincia de Pontevedra, República Española, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el inciso b) del artículo primero de la ley número 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor Alejandro de la Peña Pacheco justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cum-
plido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Alejandro de la Peña Pacheco, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Modificación del decreto N° 1416, de fecha 16 de octubre de 1935, que regula el horario de verano.— G. O. N° 5362, del 30 de Septiembre de 1939.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 391.
En ejercicio de la atribución que me confiere el apartado 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:— Los apartados a) y b) del artículo 1° del decreto número 1416, de fecha 16 de octubre de 1935, que fija el horario que ha de regir en las oficinas del Estado, quedan modificados del modo siguiente:
"a) del primero de mayo al treintiuno de octubre la la-
plido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Alejandro de la Peña Pacheco, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Modificación del decreto N° 1416, de fecha 16 de octubre de 1935, que regula el horario de verano.— G. O. N° 5362, del 30 de Septiembre de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 391.
En ejercicio de la atribución que me confiere el apartado 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:— Los apartados a) y b) del artículo 1° del decreto número 1416, de fecha 16 de octubre de 1935, que fija el horario que ha de regir en las oficinas del Estado, quedan modificados del modo siguiente:
"a) del primero de mayo al treintiuno de octubre la la-
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