Texto de la norma
Núm. 4254.—RESOLUCION del C. N. que vota una nueva tarifa de exportación a favor del Ayuntamiento de Enriquillo.—G. O. Núm. 1438 del 8 de Marzo 1902.
EL CONGRESO NACIONAL.
En Nombre de la República.
Vista la instancia del Ayuntamiento de Enriquillo, de fecha 12 de Diciembre del año próximo pasado, en la que pide se derogue la Tarifa dada por el Congreso en fecha 1º de Junio de 1900, y se vote una nueva Tarifa para el Guayacán, la Caoba y la Bera;
RESUELVE:
1º Se deroga la tarifa de fecha 1º de Junio de 1900 dada para el Ayuntamiento de Enriquillo.
2º Se establece en provecho del expresado Ayuntamiento la siguiente tarifa :
Bera, la tonelada . . . . . . . . . . . . . $0.10 Cts.
Caoba (cañones ú horquetas), milar de pies 1.00
Guayacán, la tonelada . . . . . . . . . . . . . 0.25
3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 3 días del mes de Marzo de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, R. Abreu Licairac.—Los Secretarios, N Despradel.—Morales L.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 7 días del mes de Marzo de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado : El Ministro de lo Interior y Policía.—M. Ubaldo Gómez.
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