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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 82

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS, SOBRE PERMUTA DE TERRENOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1942fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5802Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sucesión de don Gregorio Velazquez

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 82, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, sobre permuta de terrenos.— G. O. Nº 5842, del 21 de Septiembre de 1942. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 82. CONSIDERANDO: que en el mes de noviembre del año 1936, el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, a fin de conseguir un buen terreno para construir una galera, resolvió celebrar un Contrato con la Sucesión de don Gregorio Velazquez, para obtener de ella en propiedad el terreno necesario, a cambio de un solar con una casa, perteneciente a dicha común; CONSIDERANDO: que al ser sometida a la aprobación de la Cámara de Diputados la Ordenanza Municipal correspondiente, de acuerdo con los preceptos constitucionales, en el texto de dicha ordenanza sometido a esta Cámara y aprobado por ésta por medio de Resolución promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de noviembre de 1936, se deslizó un error material, pues solo se incluyó el solar perteneciente a la citada común, como elemento de permuta, omitiéndose la casa construída en dicho solar, que había sido también asignada para la permuta en el acuerdo del citado ayuntamiento; CONSIDERANDO: que el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís votó en fecha 12 de diciembre de 1936 una Ordenanza aclaratoria, y omitió someterla a la aprobación de la Cámara de Diputados, como era su deber, por implicar un aumento de enagenación inmobiliar; CONSIDERANDO: que para cubrir esa omisión, el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, cumpliendo con su acuerdo tomado en fecha 11 de agosto de 1942, ha sometido a la aprobación de esta Cámara su ordenanza aclaratoria votada en fecha 12 de diciembre de 1936, y transmitida a esta Cámara, con su recomendación favorable, por el Honorable Presidente de la República, por medio de su oficio Número 11858, de fecha 2 de septiembre de 1942, En uso de la facultad que le confiere la Constitución de la República en el inciso segundo de su artículo 22, RESUELVE: UNICO: Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre del año 1936, y que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS, CONSIDERANDO: que en la Resolución dictada en fecha 31 de octubre de 1936, se cometió un error u omisión en la Cláusula Segunda al señalar el inmueble propiedad de la Común que había de transferirse en favor de la Sucesión de don Gregorio Velazquez, en cambio de la adquisición a que se refiere el Artículo Primero de la misma, la cual fué aprobada por Resolución Número 1213 de la Honorable Cámara de Diputados, en fecha 25 de noviembre de 1936 y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de noviembre del mismo año, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33 de la Ley de Organización Comunal, RESUELVE:— Artículo Único: Modificar la Cláusula Segunda del dispositivo de la Resolución de fecha 31 de octubre de 1936, por la cual se resolvió adquirir, por permuta una porción de terreno propiedad de la viuda y Sucesora de don Gregorio Velazquez, para que se lea así: SEGUNDO: Transferir en favor de la Sucesión de don Gregorio Velazquez, y en cambio de la adquisición a que se refiere el Artículo anterior, el solar y la casa de maderas pertenecientes a la Común y situada en la calle "10 de Septiembre", con su frente al Sur en dicha calle, y lindando por sus lados Este y Oeste, con propiedades que son o fueron de don Antonio de Castro y don Emilio Meller, respectivamente; y por el Norte, con propiedad que es o fué de don Juan Bautista Dinzey, y el cual solar tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTISIETE METROS CON TREINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (257.31 cm2), según plano autorizado en fecha 28 de Enero de 1919, por el Agrimensor Público, don Eladio Sánchez, habiendo adquirido la Común dicho inmueble, solar y casa, por transferencia que le hiciera el señor Joaquín María Bobea, según escritura autorizada por el Notario Público Félix Edilberto Richiez, en fecha 21 de noviembre de 1910.— DADA en la Sala Capitular de la Común de San Pedro de Macorís, a los 12 días del mes de diciembre del año mil novecientos treintiseis.— (fdo.) RAUL A. CARBUCCIA A., Presidente del Ayuntamiento.— (fdo.) CONRADO SANCHEZ L., Secretario Gral. del Ayuntamiento". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: M. A. Peña Batlle. Milady Félix de L'Official. G. Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO Ley que crea la Provincia de SAN RAFAEL y dispone otros cambios en la organización político-territorial.— G. O. Nº 5801, del 19 de Septiembre de 1942. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona