Texto de la norma
Resolución Nº 47, aprobatoria de un contrato de venta de terrenos celebrado entre el Estado y el Sr. Pedro V. Trujillo M., M. M. Capitán E. N.— G. O. Nº 5778, del 27 de Julio de 1942.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 47.
VISTO el Inciso 21 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado;
VISTO el Contrato suscrito en fecha treinta de junio del año mil novecientos cuarenta y dos (1942) por el Estado Dominicano, representado por el señor Manuel Cocco Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y el señor Pedro V. Trujillo Molina, M. M., Capitán del Ejército Nacional.
R E S U E L V E :
UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el Señor Pedro V. Trujillo Molina, M. M., Capitán del Ejército Nacional y que copiado a la letra, dice así:
"ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado legalmente por el Señor Manuel Cocco Jr., en su calidad de Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con el sello de Rentas Internas Nº 929 para el año 1942; debidamente autorizado por el Honorable Señor Presidente de la República según oficio Nº 7647 del 25 de junio de 1942, suscrito por el Señor Secretario de Estado de la Presidencia, de una parte; y
EL SEÑOR PEDRO V. TRUJILLO MOLINA, M. M. Capitán del Ejército Nacional, portador de la cédula de identificación personal [omitida], de este domicilio y residencia, de otra parte.
SE HA CONVENIDO EL SIGUIENTE CONTRATO DE VENTA.
Artículo 1.— El Estado Dominicano vende por el presente acto al Señor Pedro V. Trujillo Molina, M. M., Capitán del Ejército Nacional, quien acepta en todas sus partes la venta, una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y cinco (35) hectáreas, setentisiete (77) áreas y cincuenta (50) centiáreas, equivalentes QUINIENTAS SESENTIOCHO
(568) tareas, cuya porción corresponde a la Parcela Nro. 283 del Distrito Catastral Nro. 65/3, sitios de Enjaguador y La Pluma, común de Guerra, Provincia de Monseñor de Meriño, comprendida dentro de los siguientes linderos: al Norte: Rio Yabacao; al Este: Parcela Nº 284 y Cañada El Limón que la separa de la Parcela Nº 293; al Sur: Cañada El Limón que la separa de la Parcela Nº 293 y al Oeste, Rio Yabacao.
Artículo 2.— El precio convenido y pactado para la presente venta ha sido de DOSCIENTOS CUARENTISIETE PESOS CINCUENTA CENTAVOS moneda de curso legal ($247.50) que el comprador ha entregado al vendedor al suscribirse el presente acto, en cheque de administración número 4762, expedido por The Banco of Nova Scotia en fecha 30 de junio de 1942 en favor del Señor Tesorero Nacional.
Artículo 3.— El presente contrato de venta deberá ser sometido al Congreso Nacional para la aprobación constitucional correspondiente y luego de obtenida esta remitido a la Oficina de Bienes Nacionales para la radiación de la propiedad vendida del Catastro Inmobiliario de Bienes del Estado.
Hecho y firmado en cinco originales, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, hoy día treinta (30) de junio de 1942.— MANUEL COCCO Jr., Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.— PEDRO V. TRUJILLO M., M. M., Capitán E. N."
Dada en la sala de sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
M. García Mella.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de julio
del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. A. Peña Batlle.
Los Secretarios:
J. Antonio Hungría.
A. Hoepelman.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.