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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2

APROBATORIA DE LA DONACION DE DOS SOLARES DEL ESTADO A FAVOR DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1942fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5756Gaceta Oficial del 1 ene de 1942
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
DISTRITO DE SANTO DOMINGO. (entidad)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución aprobatoria de la donación de dos solares del Estado a favor del Distrito de Santo Domingo.— G. O. Nº 5756, del 30 de Mayo de 1942. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2. Visto el acto de donación de los solares 5 y 6 (cinco y seis) de la manzana número 225A (doscientos veinticinco A) del Distrito Catastral número 1 (número uno), de Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, instrumentado por el Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito de Santo Domingo, y consentido por el Estado Dominicano en favor del Distrito de Santo Domingo en fecha 30 de Abril del año 1942, y que copiado a la letra, dice así: "Yo Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito de Santo Domingo, Certifico y doy fé que por ante mí pasó el acto siguiente: ACTO NUMERO OCHO.— En la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta días del mes de Abril del año mil novecientos cuarenta y dos; Por ante mí, Licenciado Homero Hernández Almanzar, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito de Santo Domingo, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida]debidamente renovada con el sello de Rentas Internas Número 686; con mi estudio abierto en la casa Número diecinueve de la Calle Padre Billini, de esta Ciudad Trujillo, y mi domicilio y residencia en la casa Número diez de la calle "Josefa Perdomo", también de esta misma Ciudad Trujillo, en presencia de los testigos que al final serán nombrados, han comparecido de una parte: El Estado Dominicano, representado legalmente por el señor Virgilio Alvarez Pina, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, portador de la cédula de identificación personal [omitida]debidamente renovada con el sello de Rentas Internas Número 72; según poder conferido por el Honorable señor Presidente de la República por Oficio Número 3255 suscrito por dicho funcionario en fecha veinte y ocho de Marzo del año mil novecientos cuarenta y dos, que yo, Notario infrascrito doy fé haber tenido a la vista para otorgar la donación a que se refiere este acto y que archivo en mi protocolo; y de la otra parte: El Con- sejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, representado legalmente por el Licenciado Angel Fremio Soler, Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, portador de la cédula de identificación personal [omitida]debidamente renovada con el sello de Rentas Internas Número 1013 según autorización del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, por Resolución de ese organismo de fecha veinte y ocho (28) del mes de Abril del año mil novecientos cuarenta y dos para aceptar la donación según documento comprobatorio que yo, Notario infrascrito doy fé de haber tenido a la vista, a quienes yo, Notario infrascrito doy fé conocer y me han declarado. El señor Don Virgilio Alvarez Pina en su expresada calidad de Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y de apoderado del Estado Dominicano, que el objeto de la comparecencia es dar cumplimiento a la autorización del Honorable Señor Presidente de la República contenida en el Oficio Número 3255 de fecha veinte y ocho de Marzo del año mil novecientos cuarenta y dos; por virtud del cual dispone que el Estado Dominicano done al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, presente y aceptante, los solares números 5 y 6 (cinco y seis) de la manzana número 225-A (doscientos veinte y cinco A) del Distrito Catastral Número 1, (uno) de la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, con las siguientes colindancias: El solar Nº 5 (cinco): Al Norte: solar Nº 1, (uno); Al Este: Solar Nº 4; (cuatro); Al Sur: Calle Santomé y al Oeste: Solar Nº 6 (seis) y el solar Nº 6 (seis): tiene las colindancias siguientes: Al Norte: Calle Hernando Gorjón y solar Nº 1, (uno) al Este: Solares Números 1 y 5 (uno y cinco); al Sur: solar Nº 5 (cinco) y la calle Santomé y al Oeste: calles Santomé y Hernando Gorjón. La propiedad donada fué adquirida por el Estado Dominicano por acto de compra de fecha veinte de Febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, otorgada por el Licenciado Rafael Castro Rivera y comprobado el derecho del Estado por los Certificados de Títulos Números 5456 y 5457, (cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete). Los solares donados por este acto fueron adquiridos para el embellecimiento de los alrededores del Mercado Modelo de Ciudad Trujillo; Presente el Licenciado Angel Fremio Soler declara en su referida calidad, que en nombre del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y en virtud de los poderes señalados, acepta expresamente y sin ninguna reserva la do- nación que por este acto otorga el Estado Dominicano; donación que de conformidad con la constitución de la República deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional.— Hecho y pasado en mi estudio en la fecha ut-supra en presencia de los señores José Villalón y Alfonso Rafael Burgos, dominicanos, mayores de edad, negociantes, de este domicilio y residencia, portadores de las Cédulas Personales de Identidad Número [cédula] y 4503-1 debidamente renovadas, quienes después de lectura dada por mi aprobadas por las partes firman junto con estas en su calidad de testigos instrumentales, libres de tacha y excepción y conmigo Notario que certifico y doy fé.— Fdos. Virgilio Alvarez Pina, Angel Fremio Soler.— José Villalón, Alfonso Rafael Burgos.— Homero Hernández A. (Notario).— Transcrito en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, el día 1 de Mayo de 1942, en el libro letra "Y" Número 312.— Es copia fiel y conforme a su original al cual me remito siendo la segunda en expedir hoy día primero de Mayo del año mil novecientos cuarenta y dos a petición del Estado Dominicano por lo que está exonerada de sellos.— LIC. HOMERO HERNANDEZ A". En uso de la atribución que le confiere el Artículo 33, Inciso 21, de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba el acto de donación arriba transcrito, consentido por el Estado Dominicano en favor del Distrito de Santo Domingo en fecha 30 de abril del año 1942. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos; año 99° de la Independencia, 79° de la Restauración y 13° de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: M. A. Peña Batle. J. Antonio Hungria, Alj. Amable Nadal. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Mayo del año mil no- vecientos cuarenta y dos; año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: M. García Mella, Federico Fiallo. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución que aprueba un Contrato de donación suscrito entre el Estado y el Distrito de Santo Domingo.—G. O. Nº 5756, del 30 de Mayo de 1942. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

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