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Texto de la norma
i
L
b
Itxolucih agrubatoria dd Contrato celebrado entre d Estado ~Domhh?l~-
y el Sr. Rafhel Pain0 Pichardo para la eq-utacib de minas
de OM en las Srcrrincias de Santiago y Monte -by.-
G. 0. IW 6650, del 8 de Odubre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repirblica
NTJMEiEO 572.
~IiYPO el contmto intervenido entre el EIstado Dominica-
no y el Gehr ,R. Pein0 plchdo, para b explokidn de minas
de cro
losl termnos que iinkgram las Prolvinciaa de Santiago
y 1-5 &I&
=sty,
en M
a
o m dkl mes de mptiembE del
aiio mil novsckntos ouarenta y uno, y que copiado a $a letra,.
dice asi:
‘‘CQNTRAflOl PARA LA EIXPLOTAaON DE MINIAS DIE
EN LAS €lRi€)VJN(T.AS DE SANTIAGO Y
-E
1oRISTY.
POR CUANTO: La i€&apGblia &mi!niumxu, a1 amparo de
las sabias orietntmiones qw k ha tradicx el Generalisirno h-
jillo Molha, y de muendo con el oonceyto podivo que Ihoy do-
mina la explotaci6n de minas y yacimimtw metiuioowi, por h
Ley NQ 1361 de fd
30 de Julio de IW, ha dsb&
que e
Mos sun propierdad del EzsWo, y por la Ley NQ .&I
del 8 de mar-
ZQ de 1939; ha au&orizado a1 P&r Ejscutivo para otorgar wn-
tratos para la explotacih de mi-
de oro.
POiR CUAINTO: La dicha Ley NQ 8-4 establece en su lark^-
lo 29, que los contrBtus deteunninarih el brea que haya de am-
prendere en la exphtacih; d t6rmho por el oual Sean otor-
gadas; la cmpensaci6n que deben5 pagar d contratksta a1 Ea-
tam, asi como el (mado dle detjennhria y de percibirla; el pla-
zo dentro 1&1 cwl el contratiski debera iniciw lasl trabajos de
e.uplomiCn, tpLazo qw rm podra exwi3er de sesentra dias de la
hoha del contrato; la obligad6n de manbmr en aetividad sin
i.nterrupcih h n a indebida las labores dk explotaci6n, una
vez comemadas, asi como la obligacih de efectuar tala w-
raciones d o - a 10s mejores m4Wa thicas; Bas musas
que pu&n dar lu,gar s la cancelacih, y la forma en qw Qta
’deb ser prmunciada; y tadias I s d%mb pvisiows que fwren
newarias o fitibs para srsleguraor la mejm realizach de bs fi-
nes idk k ley, y ila debida protecci6n de 10s le&imw intern;
del Estado y @e 10s particulares.
<
POlR CUANlW: La imnisrna ley e s h b b : que las olJeracia-
ncS de extmaxxi6n de minerdes que e refiem &n b citaidti Ley
M) estadn mjeb a nindn impwsto n a c i a Y) mmiupd, si-
no .linkmenke al p g o de u'ma cmmpermci6n que se establezx-
en esbe contrato; y que est6 igualmente exenta de impues-
ta la hportaci6n de mquinarias, instrumah y mattxiales
necexwirn para Me operaciones.
Aoaz CWANlW: El sefior M a e l Paho Piabando, mayor de
,adad, dmninicano, casaoo, domiciliado y residenk en Ciudad
Tmji%, po-
de la CTBdda Persank1 de Identidal NQ [cédula], ha salicitdo del P&r Ejecutivo de la RepWica Do-
zninicsrra la celebracih & rn contrato & acuerdo con la refe-
riaa Ley NQ $4 para la exlpMaci6n & vehs, immha, magas
o yacimientos de om F!? todo el ternitorb de bw Prowincias de
Santiago y Mmte Cristy.
po(R CUANTO: El wficn: Etafael Mno Pichardo, de acuer-
do Wn BU solkitud desea explotar vetas, miant-,
masas o yaci-
mientos de WLY en tado el hrritmio de las Provincias de Sam
tiago y Monte Cristty, y con tal motivo se ha abligado a some-
terse a Was las exigemias mntmidas ern; le1 Articulo %' de la
Ley NO 84 del Cbnigreso Nmiod
POR T N O : &tre la Repfiblica Daminicarns, represen-
M a p w el ,%lor Secretario & ,&tad0 de AgrErrltura, Idhs-
tria y Trabajo, Agrimensar W
o
Bpinola, mayor de e d d ,
dcminicano, parlaclor de la C6dul-a F'ermnd de Idankidad NQ
[cédula], quien actfia en virtud de wutorizaci6n que b ha
si& otmgada parala firma rdkl p s e n t e contrato por el Hono-
rable &&r P1.esidente de la IRepfiblica, en feeha once de sep-
timnbrs del aiio en curso, de muerdo con el AI%c& lro. de la
Ley NQ 1a6, del 20 de marzo del aiio 19138, y quien en lo qu?
sigue I& este contrato se rdernolninarii EL GOBIEIRNO, de una
parte; y el sefiw !Rafael Pdno Piehardo, mayor de W, domi-
nicanxr, del damicilio y msidencia de Ciudad Trujillo, portador
de ,la C6dula Personal de Mentidad NQ [cédula], S r i e I, qukn
0n lo qw sigue r5k este contrato se IdaiominarS EL CONTRA-
TISTA, & la otra parte, se ha pactado y convenido el slguien-
te contrato:
ARTICUID FRIMER0:-
El Gobierno, de acmedo con e1
Art. 10 de la I l ~ y
No 8 i del 8 de marm de 1939, par mtxlio de?
presente contrato, cw,cei.!le a1 Contrafista de UIU modo exclusi-
VC) bajo las condiciones que sigum en las clSusu1as de e&
contrato, la explotacih de todas las vetas, mantvsz masas o
yacimientos de oro existentes en los terrenos que comprenden las Provincias de Santiago y Monte Cristy.
ARTICULO SEGUNDO:— El Contratista podrá efectuar todas las exploraciones que sean útiles o necesarias para los fines de explotación antes indicados, en todos los terrenos comprendidos en las Provincias de Santiago y Monte Cristy, quedando entendido expresamente que cuando el Contratista, para fines de exploración o explotación, necesite cruzar o utilizar terrenos pertenecientes a particulares, celebrará contratos o entendidos con los propietarios de dichos terrenos particulares, bajo las estipulaciones a que pueda llegar con dichos particulares, cuya libertad de acción no es afectada por el presente contrato.
ARTICULO TERCERO:— El mineral de oro extraído en virtud de este contrato, no estará sujeto a ningún impuesto nacional ni municipal. En el mismo caso estarán las herramientas, maquinarias, utensilios, combustibles, envases, productos químicos o toda otra clase de materiales que el Contratista importe para destinarlo exclusivamente a la explotación de dicho mineral de oro.
ARTICULO CUARTO:— El Contratista deberá pagar al Gobierno el SEIS POR CIENTO sobre el valor del mineral extraído. El Gobierno ejercerá el control y la vigilancia que estime convenientes para garantizar el fiel cumplimiento de la obligación que este artículo impone al Contratista. Este pago es indispensable para que la exportación del material extraído pueda realizarse.
ARTICULO QUINTO:— El Contratista podrá utilizar para los fines de explotación, las aguas de los ríos, lagos y lagunas que pertenezcan al dominio público o privado del Estado, para los fines que estime convenientes en los procesos de extracción de mineral de oro.
Párrafo I.— El Contratista podrá construir en los sitios de explotación, casas, enramadas, talleres, caminos y otras obras necesarias para los fines de explotación. Podrá también instalar estaciones radiotelegráficas y líneas telefónicas para su uso privado, siempre que se someta a las regulaciones de la ley y a los reglamentos sobre la materia.
Párrafo II.— Al expirar el presente contrato, las obras estables que no puedan ser retiradas del suelo sin deterioro
del termno qwdarh ccano pmpiedad del Gab-,
sin ningu-
sa imhdzac26n para el htmtkista. En d mismo cas0 que-
da&
t&as laa m & u ~ . m s y torchs Jrxs q u i p portstiles
del Contratista que este 019 recoja y retire en el t h i n 0 dR un
an0 a contar de la fecba de expkaci6n de ate csomtrato.
AE@XCUII. SEIXT0:-
!El trmsporte & 10s p n d u c h de
la leorplatsuci6n I& 10s materiak, equipos y l>ersonal del h-
tratista, ya sea ,para fines de explorzici6n 0 de explohcih,
pcrr '%is via lxmwstms, fluviaks y r x a r i t k , imluyendo por
~16,s. p u m h del %Mado IO 10s Municipios, gom& de h s 1iba-s
ciories de hpuestw establecidas pow las kyw 10 que se ab-
b!emn p r leyes que SI? dicten m b adelante.
-
A?XUUUJAI t3WTIM'O :- El Contratitsta queda obligado
a iniciar .h
hbajos ck explotmidnr ldentro !de un plaza que no
excedar& de semnta dfas, a partir de la fedha de la publica-
ci6n okial que % hag2 !de este contrato, so pena de resckih
del mismo. Adem& que& obligdb a mantener en actividad
y sin niagurnsr dase de interrupcib indebida, km labores de
e-xphtacidm, m a vez comemadas, asi m
o
a efiectuar tales
operaciones colnforme a lw mejones m6tdw t&nicos.
AWl?XOULO OUTAVO:-
33 C~mtratkb qu&a obligado
a mmtener dentm del &ma de explotaci&, o sea dentro dd
las 1P;rovincbs de Santiago y Monte Cristy un t6cnico en la ma.
teria, que e a neaamic?n como tsll por ,la % M a de Estado
!d2 Agrkultura, Industria y Tdmjo y bajo certificado de ca-
pacidad y suki!en& evidentes. ,Bte t W i o tendhi a su car-
go la direooi6n cimtifiaa & Ls labores de e~plotrvci6n.
AR~CU.IJO
NOVENI(T:- El pwmte ocmtrato se estipJ-
la por un parickd~ de treinta &as a contar dtel dia de su firma,
porEialldb ser mulado tanto por infracches a la, Ley NO 84,
come por vidaciones de una u o b parte a 1m eqecificacio-
~
s
de este contrato. Eh caw de falta idel Contratista, se
teridrii simpre en cuenka, a jubio del Gobierno, las camas (de
fuerza mayor debidamate jtcstificadau.
AWIYCW DETC!MO:-
Ell presenk contrato padr5 se:.
4nmpwmO par d Contratisb en t d o tiempo, total o parcia!-
mente, prho cmsentimiento del Pader Eijecutivo. Per0 es.en-
terrdido expreaammte que ning6n traspasu podxii ser hecho a
Gobiernos extramjleros ni a agemias o indituciones oficiales
aemiofidea de paises extranjeros. En m o de trawaso es
enteadido que oualquier ldificultad que #exists en la interpreb-
Ap-r,
m
o
por la presente Zbfduci6n arprueba, el con-
ZTatO &ba
tramscrito, &b&
en%
el & M o Dominican0
y el wfior R. Pdno Pichamlo, en &&a o m de4 l m ~ 8 de WP-
timbre del afio mil mvwienrtos c m n t i u n o ; para la explata-
ci6n de minas de or0 en las Pmincias de Santiago y Monte
ek?ty.
DADA en la Sala cie Worn de la 'CXmxma dk Dipuhdw,
en GiuW "mjillo, DLtrito de &.nto Domingo, OapiM de la
P.qnib1ic-a Dcmiln?cam a 10s veinticinw dim del mes de sep
Independencia, 799 de la Bestauracih y 129 I& 1$ Era de Tru-
j illo.
t
B e d r e del aiio mil noveckntos cuamnta y uno; sno 989 de ?s
*
El Vicepreside& en Funcimes:
H. Cruz Ayala.
Los53amtal 'os :
A. Hoepelman.
J, Antonio Hung&.
DADA en Ila Sala & %shes del Elmlado, en Chidlad Twu-
j i b , DilstritO de &to
Domingo, Capital de h IReplibliCa Do-
xn-inlcam, a 10s treinba. &% del mes de sqptiembm del aiio m1i
~ ~ e c i e n t o s
cumenta Y W; aiio 980 de aa Independencia, 799
de la Fkstaurax5611 Y 120 de )a Em de Trujillo.
E31 Prwidente,
Porfido Herrera.
h s Smwtarios:
hderico Fiallo.
Em& Hidalgo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Ley que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común del Seybo, que designa con el nombre de "Plaza Trujillo" en la que se erigirá un busto del Generalísimo Trujillo.— G. O. No. 5651, del 9 de Octubre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NÚMERO 574.
VISTAS las leyes números 40, del 10 de diciembre de 1930 y 522 del 6 de junio de 1933;
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común del Seybo de fecha 29 de agosto de 1941, por la cual se designa con el nombre de "PLAZA TRUJILLO", la plaza de la ciudad de Santa Cruz del Seybo, donde se erigirá próximamente un busto del Benefactor de la Patria;
Con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
ARTICULO UNICO:— Queda aprobada la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común del Seybo de fecha 29 de agosto de 1941, que dice así:
AYUNTAMIENTO COMUNAL DEL SEYBO.
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DEL SEYBO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY DE ORGANIZACION COMUNAL.
CONSIDERANDO: que un supremo deber de gratitud y
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.