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Resolución

Resolución 552

APROVACION DEL CONVENIO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE HAITI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 1941fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 5643Gaceta Oficial del 1 ene de 1941
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
REPUBLICA DE HAITI. (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Aprobazi6n del Convenio Comercial oelebrado entre la Rep6blica Domh cans y L Rqp6blica de Haiti, G. 0. NQ 5643, del 22 de Swtiembre de 1 W . EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la Republica NUMF!RO 552. Wca idol EsWo; VISTO el Inciso 15 del Articulo 33 de la Constitucih P+ ~ VETO el I(=onvenio Comercia1 entre la, Eepfiblica Domkf- y la EepuMica de Haiti, suscrito en th Ciudd de Fu&a Prhlcipe en fmha 26 de agostu, de 1941, y la Lista de Pmduc- tos a que se refiemn Eos ladiculos I1 y 111 del mentcianado Con- venio tCmercia1, R E S U E L V E : ART. UNIG0.- Apmbar, acme por la presaate Resoluci6n aprueba el Convenio :Somiercial entre la R.ept3blia Dominica- na y 18 Repdblica de Haiti, suscrizo en la lciudad de Pu&o Principe en feuha 26 de agtostp) de 1941 y ki LIsta nle Prohctos a que se refieren 10s articulos I1 y 111 del mencionado Oonvenio, que copW a la &&a dken asi: iWNViE!!~O COMWCIAL ENTRE 'LA REPUBLICA DOMfNLCANA Y LA REPUBLKA DE HATFL Su IEXcelacia el Presidente de ia Reptiblica Dominiema; y Su @xce?encia el ?residente de la Repirblb de Haiti, C;INSI'DEBANDO: que la mnclusi6n de un Tr&ado Co- m e d a l sntne m b o s paises, contribuirii eficazmmte a m b ~ ~ - sifmar el intereaanbio eufre Sos mismw, y a fortalecer, vez miis, ::LIS buenas relacLmes; CONSIDERANDO: que con el espiritu de bum entendi- mi&s y mutua comprensibn que pkesicie lasi relacion.?s da di- chos wises, en { & I . conciusih 4% ate h,uc?rdo C'olmercial, pro- mde tener en cuaita, qw en k i t o r i o dominicano habitan ac- tua1mmt.e de manera permanente mbs & diez y seis mil perso- nas de mciodidau, liaitiam, ]as &aies, juinitamenk con 10s miles de b-roe que temptx-almnk trabajan en 10s inigenios azucai-eros T ~ ~ S en la, Repcblica Domivicana, derivan bf+ neficios de la eoolnmia dominimla ascenldentes aproximada- z mente a un mill611 de dMares anualmente, que de nian?ra I6i- r a t a o irdirecta aprovccha a la ecoiiomia nacional de Haiti. POR TAN?IC), 10s Presidentes de ambos paises, animadoc iwalmente del deszo \de fav:re=;r el clzsawolio (1: las rdaci ,- nes cornmiales einltre 10s mismos, han ccnvenido las estipul'i- oiones que se expresag B c-l-tinuani6n. Para la renlizxi6n d: ese propbsito han nombrado cam0 jus Plenipotexiari :s i-espec- tivos : Su ,Excelencia el Presidente de la Repilblica Dominicana 71 Licarciad2 Gastavo Juiio Henriquez, Subsecretario de Estado de Relaciones Eqteriores, y a1 .I Licemiado JaC Ram6n Rodriguez, Enviado Extraoidina - rio y Minisim Plenipoknciario de la R.spublica Dominicma e11 Haiti; y Su Excelencia el Presidente de la Kepfiblica La Haiti a Su Excelencia Seiior Charles Fombrun, Secretario de E.;- tad0 de Relacianies Exteriores, quieces despub de habzrse co- municado sus plenos poderes han conveniido lo siguientes : Art. 119- €9 Cobieqno Dominicario prcqorciocbra todas las facilidades compaltibles win, las leyes de la Republica, para la inC1.arcllucci6n en el pais de jornaleros temporems haitianos a fin de que & b s trabajienil en las empresas aglricolas radica- daj en 'la )Republica Dominicma. Las mndiciones que de acuordo con las leyes cam.- "S p I)?- ., dientes estaiblezca el Gobierno Domiinkano para la cintrada d pais, apennanemia en 61 y slalida idled mismo, de 10s jmmna'!eros hmporeros haitianos que se vayan a dmitir, serhn comunicb- das a1 Gabiemo de Haiti, a fin de que estas aclndicianes se L- jwutex de comun amen30 por ambos Gobiernos. Ai%. P- h s articulos ennmerados en la 1ist.a numar0 U- no (l), anem, a esk Chvenio y del cual farma parte, prdu- cidm 10 manturfiacturadw em la Equblica I& Haiti, no estarhn sujetm a1 ser intrcuducidos en lcrl territorio de la Republica Do- minican%, a demhos o ca.rgm distintos o mas elevados que 10s apecifimdm en la citada (list%. Los deracihos que se convialen para 10s pradluctos espa- cificados en dilclha lista, mnca padk4n ser mcay~ares que 10s que se impongan a 110s mismw producto-s por tratados que en lo SU- oesivo pud$eran coowrtar la BepuMica Dmninicaaa con otras naciones. L Art. 3º.— Los artículos enumerados en la lista número dos (2), anexa a este Convenio y del cual forma parte, producidos o manufacturados en la República Dominicana, no estarán sujetos al ser introducidos en territorio de la República de Haití, a derechos o cargas distintos o más elevados que los especificados en la citada lista. Los derechos que se convienen para los productos especificados en lista número dos (2), nunca podrán ser mayores que los que se impongan a los mismos productos por tratados que en lo sucesivo pudiera concertar la República de Haití con otras naciones. Art. 4º.— A los artículos especificados en las respectivas listas se les podrán agregar otros, durante la vigencia del Tratado, de mutuo acuerdo entre ambos Gobiernos, los cuales acordarán también las rebajas de tarifas arancelarias que deban aplicarse a cada artículo que se agregue. Art. 5º.— Los artículos de cualquier naturaleza producidos o manufacturados en la República Dominicana o en la República de Haití, que procedentes de cualquiera de los dos países sean descargados en un puerto del otro para ser reembarcados hacia un tercer país, estarán exonerados de todo impuesto fiscal y municipal. El trasbordo de esos artículos deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de su desembarque. Art. 6º.— Los barcos de combustibles o de vela amparados por patentes de navegación dominicana quedan exonerados de todo impuesto portuario o de cualquier naturaleza cuando realicen operaciones o hagan escala por cualquier motivo en los puertos haitianos, y los barcos de combustibles con capacidad de hasta trescientas toneladas y los barcos de vela, amparados por patentes de navegación haitiano, quedan también exonerados de todo impuesto portuario cuando realicen operaciones en puertos dominicanos o hagan escala por cualquier motivo en dichos puertos. Art. 7º.— Las operaciones comerciales que se realicen entre dominicanos y haitianos en las regiones fronterizas, al través de la frontera de ambos países, serán objeto de un protocolo adicional. Art. 8º.— El presente Tratado Comercial Domínico-Haitiano tendrá una duración de dos años a partir del canje de ratifi- dm, que #podrii efectuarse tanto en Pawto Prhiw como en Ciudslld Trujillo, para lo cual las mqwctivas Gancillerbs se p&i,n o r p o l r t u m t e $le aqedo. Art. 99- En cas0 de que mtinguna de las Altas Parks ex- presare su deseo de terminiar esk Twatado, seis mess antes & su exphciljn, diaho Tratado se um~derma promoE@dO por u*i n u w ~ period0 ,de dos aiios. Sinembargo, cudlquiem de las Al- partes ma denuwiar este Tnahdo em cualquier tiempi) & su yiencia m W o l o a la otra con una anticipacibn de suatro mws. Puerto Prim@?, Agosto 26 de 1941. Firmadw : Gustavo Julio Hemiqriez. J d Ram& Iladrkum. C h M k Fombrun. L W A DE PIROI)UCIU3 A QUE SE RIRFIEYREN LOS LEXA NulWEXbO UNO (i), EN LA sWAL SE ESPEC1- ARTICULGS I1 y IH. FICAN LUS PRODUlCPIXhS HAITIANOS Y LAS REDUCXIO- NES DE LOS COBRlB€OXDIENTB DERECHOS =AN- _C3ELARIOS Y DE RFmAS INTIERNAS, PARA LA 1N"RCI- 30MINICANA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO SEGUN- 4WCCK)N DE DICHIIOS PRODUOTOS EN LA REPUBLICA DEL c u k ~ FORMA P~R'PE DICHA um. a0 DEL 00NVElIO COMERCIAL DOMINICO-HAITIAKO, , PRODUCW. REDUCCION DE DERECHOS. Saws vacios de sisal. Cincuenta por ciento (50'; ) de derechos a- rancelarios y dte rentas internas, $e importa- ci6a. Aguas naturales medi- Cixuenta por ciento cinurles industrializadas. (50'; ), idem. . . (5cCc ), i2i.m. . . Alfombras, b~rl~ias dt: Circuenta por ciento mano y demhs prodauc- tos de fantasia de sisal y (?,e a n a . J h i er, cascaras. iCi?cuenta por cientc* (50'; ), idem.. . PRODUCTTYIS. lHU0. G ~ U I ~ Q m p%, (vmno, Cincuenta por cientr, c a b r y mular) . Anizllales de carniceria. Cincuenka por cientm (rn%), ilh3n-I.. . (50%), idm.. . Jabom i& WCK. Cincuenta por dent3 (@%I, ildkm... Jabmos de bar. Cuasenta pair eients (40%), idem.. . h h de tacsudw. Cincuenta por cimta (M)%), idem.. . --27& PBODUCTGS. REDUCCION DE DERmHOS. Perfumeria y articubv de hador en generai. Manteca. Aceite de Mani. Quesos. Mantequilla. Arroz, ha& la 0nit.i- W de tra mil quinta- ks (3,W) por aiio. Mani en b r a o des- caaxirado. Cincuenta por cient3 (5U%), idem ... Bmbreros de paja. Gmuenta por eiento. (M)%), idem.. . C a m esbcon~rva y refrigeraidas. Csncuenta por ciant). (50%), idem.. . Fkforos. Cincuenta por ciento' (50%), idem.. . Treinta y tms por cieu- to (Bsro), idem.. . Cincuenta por cientc,. (SO%), idem.. . Gdlos de lidia. Cincuenta por cionta- (50%), idem. . . A W 6 n sin desmotar. Cincuenta por c k h , (50%), idem ... M A en la %Ea de Sesimes del M, en Ciudad Tru- jilio, Distrito de SILintO Domingo, Qapitaa de la Reptiblica Do- minicam, a 10s once dhs del mes de septiembre del &o- mi1 novecientos cuarenta y uno; aiio 98Q de la Independencia. 7 9 O de la Restauracih y 129 de 3a Elm de Trujillo. , El Presidenbe, Porfirio Hemera. Los Swretarios : Fedwico Fiallo. Arturo Logrofio. DADA en la Sala de Sesiones de la Gimag & Diptadon, en .(=iudad Trujillo, Diskrito de Santo Domingo, Capital de la Repiiblica Dcminicma,, a 10s diecieeis &as del mes de septiem- bre idel aiio mil nclvecinntos auarenta y uno; aiio 989 de la Inde- pendmcia, 799 I e la Rcstauraci6n y 129 de la Era de Trujillo. El Presidemte, A. R. N&ta. Los Secretaries: A. Hoepelman. J. Antonio Hungria. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Repiblica Dominicana En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el inciao 39 del articulo 49 de la Constitucih de la Repfiblica. PmWmO la preslente mmhcj6n, y Imanda que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su conocimiemto y cumplimiento. DADA en RciudW Trujillo, Distrfto de Santo Domingo, Ca- pital ,+e b (Repdbliea, Dominicana, a 10s 18 dias del m e ~ de sep timbre /del aiio mil noiwientm cuamtiuno, afio 989 de la In- dependencia, 799 de la Restauracih y 129 de la &a, de Itu- jillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Aprobaci6n del Protodo Adicional del Convenio Comercia1 d a d entre !a ReptiMka Dominicana y la Repirblica de Haiti.- G. 0. NQ 5643, del 22 de Septiemk de 1941. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiibliea NVM'E'RO 553. VIS'I\o 4 iinciso 15 del articulo 33 de lza Constitucibn Po- Mica del E&a&; VISTO el R~dmolo Adkimal del JConvenio Comercia1 en- .tr: la Repliblica Domiiiicana y 1% Repixbllaa % Haiti, suscritn

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona