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Resolución

Resolución 438

CONFIERE UN VOTO DE SIMPATIA AL HONORABLE SR. FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1941fecha
Otrastipo
G. O. 5580Gaceta Oficial del 1 ene de 1941
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 438, que confiere un voto de simpatía al Honorable Sr. Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América.— G. O. Nº 5580, del 16 de Abril de 1941. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. NUMERO 438. CONSIDERANDO: que las dificultades inherentes al nacimiento de la nacionalidad, y los errores políticos que entorpecieron los primeros pasos de la independencia nacional, originaron una crítica situación, a consecuencia de la cual, la República se vió compelida a comprometer parte de su soberanía al consentir que el manejo de sus rentas aduaneras fuese puesto en manos extranjeras, debatiéndose, como resultado de ello, durante más de medio siglo, bajo las más adversas circunstancias; CONSIDERANDO: que con el fin de hacer frente a obligaciones internas creadas alrededor de los acontecimientos que precedieron y siguieron a la guerra de restauración de 1865, la República contrató en 1869 un empréstito cuyo producto no ingresó nunca al tesoro nacional; CONSIDERANDO: que para resolver la crisis económica que cada día apremiaba más al pueblo dominicano, se contrató otro empréstito en el año 1888, teniendo que consentir la República, en ocasión de esta operación, en el reconocimiento de la deuda fraudulenta del empréstito de 1869, y además, en que sus rentas aduaneras fuesen recaudadas por una organización extranjera, formada por los banqueros encargados de colocar los bonos de ese empréstito en el mercado exterior; CONSIDERANDO: que por el traspaso de ese contrato entre el Gobierno Dominicano y banqueros europeos a la Santo Domingo Improvement Company, la República Dominicana inició una serie de operaciones con dicha compañía como consecuencia de las cuales se produjeron desacuerdos que no pudiendo ser resueltos de grado a grado, dieron lugar a la intervención de la acción oficial de gobiernos extranjeros en lo que hasta ese momento sólo tenía el carácter de obligaciones financieras entre la República y empresas particulares, pendientes de los ajustes necesarios; CONSIDERANDO: que por debilidad e imprevisión del Gobierno Dominicano, la serie de discusiones para llegar a un arreglo satisfactorio, culminaron en el reconocimiento por parte de éste en favor de la Santo Domingo Improvement Company, de una injustificable deuda que se hizo ascender a cuatro millones quinientos mil pesos; CONSIDERANDO: que en el año 1905 el Gobierno Dominicano, para poder atender al pago de esa deuda, convino en pactar una Convención con el Gobierno de Washington, por la cual se admitió la ingerencia de aquel gobierno en la recaudación de nuestras rentas aduaneras, y se reconoció al Presidente de los Estados Unidos de América la facultad de nombrar un Receptor General de Aduanas Dominicanas; CONSIDERANDO: que para la ejecución de esa Convención, que debía ser aprobada por los organismos legislativos correspondientes, hubo de recurrirse a un modus vivendi, en virtud del cual las estipulaciones de dicha Convención fueron ejecutadas; CONSIDERANDO: que tal estado de hecho fué mantenido bajo la autoridad del Presidente de los Estados Unidos de América hasta el 8 de febrero de 1907, fecha en que la Convención Dómínico-Americana fué formalizada como instrumento definitivo llamado a regular las relaciones sobre la materia entre los dos Gobiernos, mediante la refundición y consolidación de nuestra deuda pública bajo el control y supervigilancia del Gobierno Americano; CONSIDERANDO: que desde esa fecha la República Dominicana vivió en la semi-dependencia económica y financiera a que la sometió ese instrumento internacional, el cual fué renovado esencialmente el 27 de diciembre de 1924, con el objeto de consolidar los empréstitos hechos por la ocupación militar americana y de contratar nuevos empréstitos que prolongaban la existencia de dicha Convención; CONSIDERANDO: que sólo en 1930, y después de haber asumido la Presidencia de la República el Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, se inició por parte del Gobierno Dominicano una gestión oficial encaminada a la abrogación de esa Convención, a la vez que se estructuró un régimen financiero y económico cuya organización y solidez no tienen precedentes en la vida del país, y que en la lucha diplomática que originó aquella gestión se destaca la figura del Honorable Franklin Delanc Roosevelt, con su alto y comprensivo espíritu de justicia internacional, como lo evidencian las históricas cartas cruzadas entre éste y el Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina en fechas 26 de julio, 4 de agosto y 25 de octubre de 1939; CONSIDERANDO: que por la intervención personal del Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, como Embajador Extraordinario en Misión Especial ante el Gobierno de Washington, y por la justa comprensión y buena voluntad de que dió siempre evidentes muestras el Honorable Presidente Roosevelt, se ha llegado al Acuerdo Trujillo-Hull del 24 de septiembre de 1940, cabalmente ejecutado el 1º de abril en curso, por medio del cual, la República Dominicana, y los Estados Unidos de América han llegado a la completa abrogación de la anacrónica Convención Domínico-Americana, readquiriendo el pueblo dominicano su absoluta soberanía y su completa independencia; CONSIDERANDO: que el Día de las Américas es el más propicio para rendir tributo en forma ostensible y permanente a los ideales de justicia y solidaridad en que se inspira la política de buena vecindad sustentada por el Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América, cuyos fecundos y benéficos resultados ha recibido el pueblo dominicano; RESUELVE: CONFERIR al Honorable Franklin Delano Roosevelt, Presidente de los Estados Unidos de América, un voto de profunda y sincera simpatía, así como testimoniarle la adhesión permanente del pueblo y del gobierno dominicanos a los ideales de la política de buena vecindad sustentada y practicada en las relaciones de los Estados Unidos de América con los demás pueblos de este continente. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo. El Presidente, A. R. Nanita. Los Secretarios: J. Antonio Hungría. A. Hoepelman. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil nove- cientos cuarenta y uno, año 98° de la Independencia, 78° de la Restauración y 11° de la Era de Trujillo. El Presidente, Los Secretarios: Porfirio Herrera. Dr. José E. Aybar. Félix Ma. Nolasco. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete de la Constitución del Estado, PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de abril del año mil novecientos cuarentiuno, año 98° de la Independencia, 78° de la Restauración y 11° de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Modificación de las Tarifas Postales en vigor.— G. O. N° 5587, del 1° de Mayo de 1941. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

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