Texto de la norma
Núm. 4480.—RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato entre el Ayuntamiento del Seybo y Rafael Santana para la construcción de un matadero, un mercado y un vehículo para conducción de carnes.—G. O. Núm. 1571 del 10 de Diciembre 1904.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Visto el Contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la Común de Santa Cruz del Seybo y el Ciudadano Rafael Santana, que dice así:
Art. 1º El señor Rafael Santana se compromete á fabricar á su costa y en el término de un año, contado desde la fecha en que el Congreso Nacional apruebe el presente contrato, un Matadero, un Mercado Público y un Vehículo para conducir carnes, de acuerdo con los planos levantados al efecto, y que se encuentran depositados en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Art. 2º Las techumbres de los edificios (Mercado y Matadero) deberán ser de zinc y el piso de cemento romano, y las maderas de la base serán criollas de calidad, siendo los entingles y demás armazones de pich-pine.
Art. 3º El edificio del mercado contendrá seis casillas para el expendio de carnes y una en el centro para la policía municipal; tendrá además en el sitio que el Ayuntamiento indique un pozo con brocal de mampostería y con una profundidad que sea capaz de proporcionar el agua necesaria para el aseo del edificio.
Art. 4º Los frentes exteriores del mercado serán pintados con pinturas de aceite y en el interior se empleará almagre y cal.
§ Dicho edificio será conformado al plano en copia que se anexa y que es el mismo depositado en Secretaría.
Art. 5º El matadero será edificado en el lugar que el Ayuntamiento indique, y con las dimensiones y referencias que indica el plano adjunto.
Art. 6º El vehículo conductor de carnes será tirado por mulo ó caballo, debiendo ser construído de maderas sólidas, forrado de zinc por dentro y en el techo.
Art. 7º En cambio de esos edificios que el señor Rafael Santana fabricará á su costa y en el improrrogable término de un año, como se ha dicho antes, el Ayuntamiento lo autoriza á cobrar por el término de quince años, veinticinco centavos oro americano por cada arroba (25 libras americanas) de carne de toda res que
se beneficie para el consumo público, y cincuenta cts. oro americano por cada cabeza de cerdo que se dediqúe al expendio en la Común.
Art. 8º El referido impuesto municipal lo cobrará el señor Rafael Santana tan pronto como haya sido aprobado por el Congreso Nacional el presente contrato.
Atendiendo: á que las condiciones que sirven de base al contrato pueden ser perjudiciales si no se précisa de una manera clara la común intención de las partes contratantes.
Considerando: que siendo de utilidad pública las construcciones objeto del contrato servirán no tan sólo para embellecer la población sino también para mejorar y dar mayor importancia á la ciudad del Seybo;
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de la Común del Seybo y el ciudadano Rafael Santana con las condiciones y ampliaciones siguientes:
1º Al artículo 2º adicionarle las palabras maderas criollas de buena calidad como corazón de caya, nisperillo, espinillo etc.
2º Al artículo 3º agregarle: Las casillas llevarán sus mesas correspondientes forradas de zinc liso, y todos los útiles necesarios para el expendio de la carne.
3º Al artículo 4º: Ambas construcciones serán pintadas interior y exteriormente con pintura de aceite. El interior con pintura blanca.
4º Al artículo 5º agregar este párrafo: Interiormente llevará un pozo igual al del mercado.
5º Al artículo 6º agregar á continuación de la palabra maderas, estas: de buena calidad, y suprimir la palabra sólidas.
6º Al artículo 7º: reducir el impuesto á veinte centavos por arroba de carne y cuarenta céntavos por cada cerdo que se beneficie para el consumo público; y reducir á diez años la autorización de cobrarlo.
7º Al artículo 8º esta enmienda: El referido impuesto municipal lo cobrará el señor Rafael Santana tan pronto como hayan sido recibidos por el Ayuntamiento y abiertos al servicio público los referidos edificios.
Agregar estos artículos:
9º Si ocurre dificultad entre las partes contratantes y no pu-
dieren avenirse, la dificultad será resuelta por tres árbitros que serán nombrados de la manera siguiente: uno por el Ayuntamiento, otro por el ciudadano Rafael Santana y el tercero por estos dos.
10. Los edificios serán pintados por el concesionario cada tres años por lo menos.
11. Al terminar el plazo de este contrato serán entregadas al Ayuntamiento todas las obras con sus útiles y accesorios, todo en perfecto estado. Las mejcras introducidas por el concesionario quedarán a beneficio del Ayuntamiento, sin tener éste que indemnizarlo en nada absolutamente.
12. El presente contrato surtirá sus efectos previa ratificación de las partes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 25 días del mes de Noviembre del año 1904; año 61º de la Independencia y 42 de la Restauración.
El Presidente, J. Morales Bernal.—Los Secretarios: C. A. Nouel.—P. M. Rubirosa hijo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Noviembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía,—interino,—Pedro A. Bobea.
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