Texto de la norma
Núm. 4473.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Puerto Plata a continuar el cobro del impuesto establecido al tacabo.—G. O. Núm. 1567 del 12 de Noviembre 1904.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
Considerando: que la tarifa vigente de recargo municipal para la común de Puerto Plata, al derogar el impuesto de dos y medios centavos que se cobraba por cada quintal de tabaco exportado, ha perjudicado notablemente intereses de la Común y de particulares, por cuanto dicho impuesto está afectado desde el año 1897,
RESUELVE:
Unico: Autorizar al Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata á continuar cobrando el impuesto de dos y medio centavos oro por cada quintal de tabaco que se exporte de la Común, impuesto afectado á los Sucesores de Cosme Batlle, según contrato notarial fechado á once de Junio de 1897.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos de Ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional à los 5 dias del mes de Noviembre del año 1904, año 61° de la Independencia y 42° de la Restauración.
El Presidente, J. Morales Bernal.—Los Secretarios, C. A. Nouel.—P. M. Rubirosa hijo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 9 días del mes de Noviembre de 1904; año 61° de la Independencia y 42° de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Sub-Secretario de lo Interior y Policía, en funciones.—Pedro A. Bobea.
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