Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACCTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1814.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de San Juan de la Maguana el día cuatro de enero del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO. — Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana dictada el día cuatro de enero del presente año, que dice así:
"El Honorable Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, en uso de las facultades que le confiere la ley de organización comunal, dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1.— En conformidad con lo dispuesto en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.
Art. 2.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo y contener su nombre, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, la clase de vehículo que se desea inscribir, y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal quien entregará al interesado una tablilla en que conste el nombre de la común y número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo.
Art. 3.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
(a)—Por cada carretón o carreta (tracción de un solo animal) por año... $ 4.50
(b)—Por cada carretón o carreta (tracción de dos o más animales) por año... " 6.00
(c)—Por carritos para expendio de frutas, helados, refrescos, etc. (tracción a mano) por año... " 2.00
(d)—Por cada bicicleta para uso público o privado, por semestre... " 2.00
Art. 4.— Los vehículos referidos en los apartados a, b, y c, que sean inscritos en el primer trimestre, pagarán un año; los inscritos en el segundo trimestre, pagarán nueve meses, los inscritos en el tercer trimestre, seis meses, y los inscritos en el cuarto trimestre, tres meses. Para los referidos en el apartado (d), inscritos en el segundo o cuarto trimestre de cada año, pagarán el valor correspondiente a un trimestre.
Art. 5.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada antes de terminar el plazo para que fué expedida.
Art. 6.— La presente Ordenanza deroga la dictada por este Municipio en fecha 8 del mes de octubre del año 1934.
Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, a los cuatro días del mes de enero
del año mil novecientos treinta y siete.— (fdos.) Francisco Valenzuela Matos, Presidente del Ayuntamiento.— Jesús E. Valenzuela Pérez, Secretario”.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento de los señores Virgilio Alvarez Pina y Dr. Bienvenido García Gautier como miembros del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón.— G. O. No. 4995, del 10 de Febrero de 1937.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.