Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1806.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi-
gésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por la Junta del Distrito Municipal de Hostos el día tres de diciembre del año mil novecientos treinta y seis, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO. — Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza de la Junta del Distrito Municipal de Hostos dictada el día tres de diciembre del año mil novecientos treinta y seis, que dice así:
"La Junta Municipal de Hostos, en uso de sus atribuciones legales, resuelve dictar la siguiente ordenanza:
Art. 1. — De conformidad con lo dispuesto en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de ésta jurisdicción municipal.
Art. 2. — La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada antes del primero de enero y del primero de julio de cada año.
Art. 3. — La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de la cédula personal de identidad, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, clase de vehículo que se desea inscribir, número de orden y uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una placa en que conste el nombre de la común y el número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo.
Art. 4. — Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes por semestre:
Coche para uso público o privado. . . . . . $ 2.00
Carretas para uso público o privado. . . . . $ 2.00
Cualquiera otra clase de vehículo de tracción animal para uso público o privado. . . . . . . " 2.00
Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de frutos, legumbres, helados, dulces o mercancías en general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1.00
Bicicletas para uso público o privado. . . . . " 0.50
Art. 5.— Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidas en conformidad con el artículo veinte de la ley de carreteras.
Art. 6.— La presente ordenanza entrará en vigor treinta días después de aprobada por el Poder Ejecutivo, previa aprobación del ayuntamiento comunal de la común cabecera de Castillo, R. D.
Dada por la Junta del Distrito Municipal Hostos, común de Castillo, R. D., a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.— (fdos.): Manuel R. Sosa, Jefe del Distrito.— Manuel A. Gómez, Secretario Municipal.
Aprobada por el Hon. Ayuntamiento de Castillo, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.— (fdos.): Adolfo García M., Pdte. del Ayuntamiento.— Síndico Municipal, Juan Pérez.— Rafael Marte, Secretario."
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del señor M. de J. Quijano como Delegado ante el Congreso Técnico de los IV Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe en la ciudad de Panamá.— G. O. No. 4992, del 3 de Febrero de 1937.
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