Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1800.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi-
gésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana el día cuatro de enero del presente año, por la cual establece los derechos sobre el uso del corral situado en las afueras de la ciudad.
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos sobre el uso del corral situado en las afueras de la ciudad de San Juan de la Maguana, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de esta común, que dice así:
"El honorable ayuntamiento de San Juan de la Maguana,
Considerando, que es un deber de los ayuntamientos tomar medidas que tiendan a mantener la salud y moralidad públicas, el mejor ornato de la ciudad, las seguridadades de sus vecinos y el libre tránsito por sus calles;
Considerando, que la costumbre generalmente usada, de depositar en los patios y amarrar en calles y aceras los animales en que son conducidas las personas y transportados los productos para el mercado público de la ciudad; lo primero es contrario a la higiene pública y está en abierta oposición a los artículos 260 y 261 del código sanitario vigente; y lo segundo, no solo afea un importante sector del radio urbano, sino que ofrece un gran peligro a los que transitan la ciudad, y una notoria dificultad para el cruce de los vehículos;
El ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana, en uso de las facultades que le confiere la ley de organización comunal, dicta la siguiente ordenanza:
Artículo 1.— A partir de la fecha en que sea aprobada la presente, todos los animales que entren a la ciudad los días de feria de cada semana conduciendo cargas o personas para ésta, deberán ser depositados en el corral que para ese fin disponga el ayuntamiento en las afueras de la ciudad.
Se exceptúan de esta obligación, las personas que en los días de feria fueren llamados por las autoridades militares
o civiles; los estudiantes campesinos que concurren a la ciudad a recibir clases educativas; las personas que van de tránsito y que no se estacionen por más de una hora en un punto de la ciudad; los animales destinados al servicio doméstico de los vecinos, y los que entren después de la una p. m.
Artículo 2.— Habrá un portero en el corral, que se denominará "Guardián del Corral".
Los dueños de animales en que se hagan las conducciones mencionadas en el artículo primero, pagarán al municipio o al administrador del corral un centavo oro, $0.01, por cada animal depositado.
Artículo 3.— A cada dueño de animal que fuere depositado, se le entregará un tickeet o contraseña, que le devolverá al Guardián del Corral a la entrega del animal.
Artículo 4.— El administrador será responsable de las pérdidas de animales que resulten dentro del corral los días de feria, así como de los arneses de los mismos.
Artículo 5.— Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa de un peso oro ($1.00), que le impondrá el Juez Alcalde de la común, previo sometimiento de la policía nacional.
Artículo 6.— El ingreso a la caja comunal por este concepto, se destina a la reconstrucción y ensanche del cementerio de esta ciudad.
Artículo 7.— De acuerdo con el párrafo 21 del artículo 49 de la constitución del estado vigente, la presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Artículo 8.— Queda a cargo del Síndico Municipal la fiel ejecución de la presente ordenanza.
Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.— (fdo.):— Francisco Valenzuela M., Presidente del Ayuntamiento.— Jesús E. Valenzuela P., Secretario".
DADA en ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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