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Resolución

Resolución 1791

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE BAYAGUANA QUE ESTABLECE EL REGISTRO PARA INSCRIPCION DE VEHICULO DE TRACCION ANIMAL O MUSCULAR Y FIJA LOS DERECHOS POR TAL REGISTRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1937fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4989Gaceta Oficial del 1 ene de 1937
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1791. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Bayaguana el día diez de diciembre del año mil novecientos treinta y seis, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro; VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras; CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables, RESUELVO: UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículo de tracción animal o muscular establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Bayaguana dictada el día diez de diciembre del año mil novecientos treinta y seis, que dice así: "El Ayuntamiento Constitucional de la común de Bayaguana, en uso de las atribunciones que le confiere la ley de organización comunal, y en cumplimiento de la facultad expresa que consagra a su cargo la letra ll) del artículo quinto de la ley número 937 del Congreso Nacional, (Ley de Carreteras y tránsito por las mismas), resuelve dictar la presente ordenanza: Art. 1.— Se crea el registro de inscripción de todo vehículo de tracción animal que circule dentro de los límites de esta común. Art. 2.— La inscripción quedará a cargo de la Tesorería Municipal, donde se llevará un libro con las especificaciones que más adelante se determinan. Art. 3.— La inscripción será obligatoria antes de poner en servicio el vehículo y será necesario su renovación antes del 31 de diciembre de cada año. Art. 4.— La solicitud de inscripción será dirigida directamente al Tesorero Municipal por los interesados con la expresión del nombre y apellido, profesión u oficio, residencia, fecha de la solicitud, clase de vehículo que se ha de inscribir, uso a que se destinará, así como mención de la cédula del peticionario, de conformidad con la ley de la materia. Párrafo I.— Estas especificaciones serán vaciadas en el registro a cargo del Tesorero Municipal, quien entregará al solicitante una tablilla en que conste el nombre de la común y el número del registro. Párrafo II.— Será obligatorio fijar la tablilla en sitio visible del vehículo. Art. 5.— Los dueños de vehículos de la especie dicha, pagarán al Tesorero Municipal al momento de solicitar la inscripción o al requerir la renovación, los derechos que inmediatamente se especifican: a).— Por cada carreta tirada por bueyes:— Tres pesos oro americanos, ($3.00). b).— Por cada carreta tirada por mulo o caballo o cualquier otro animal:— Dos pesos oro americanos ($2.00). Párrafo.— Se exceptúan las carretas de tránsito, que no se estacionen dentro de la común por más de quince días en cuyo caso estarán sujetas a las disposiciones antedichas. Art. 6.— Toda persona, compañía o corporación que dejare de hacer la inscripción de sus vehículos, será perseguida de acuerdo con las disposiciones del acápite b) del artículo 20 de la ley No. 937 (Ley de carreteras) en vigor. Art. 7.— Los vehículos de esta especie que estén al servicio o sean de la propiedad del Gobierno o del Municipio, serán inscritos y se les expedirán las tablillas sin costo alguno. Art. 8.— El Ayuntamiento queda facultado a dictar los reglamentos que sean útiles al cumplimiento de la presente ordenanza, luego de su aprobación por el Poder Ejecutivo. Párrafo.— Estas disposiciones comenzarán a surtir su efecto a partir del día primero de febrero del año mil novecientos treinta y siete, de merecer asentimiento del organismo correspondiente. Dada en la sala capitular del Honorable Ayuntamiento de la común de Bayaguana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.— (fdos.):— Emiliano Polanco, Presidente Ayuntamiento.— Eduardo A. Saldaña, Síndico Municipal.— Manuel A. Manzanillo R., Secretario". DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Nombramiento del señor Sebastián Emilio Valverde como Agregado Civil de la Legación en Washington.— G. O. No. 4990, del 27 de Enero de 1937.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona