Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 357.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Henry Bond Jones, mayor de edad, de nacionalidad inglesa, de estado casado, de oficio mecánico, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el inciso b) del artículo primero de la ley número 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor Henry Bond Jones justifica una residencia en el país no interrumpida de más de diez años;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1°.— Se concede carta de naturalización al señor Henry Bond Jones, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador de la provincia del Seybo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Designación del Sr. Dr. Max. Henríquez Ureña, como Delegado del Gobierno de la República Dominicana ante la XX Asamblea de la Sociedad de las Naciones.— G. O. No. 5343, del 10 de Agosto de 1939.
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