APROBACION DE LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN SAN FRANCISCO DE MACORIS, ESTABLECIENDO DERECHOS A COBRAR POR LA INHUMACION Y EXHUMACION DE CADAVERES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 342.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís en fecha 5 de mayo del año 1939, mediante la cual se establecen los derechos a cobrar por los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres en el cementerio municipal de dicha común y en los de los poblados y secciones rurales de la misma, de conformidad con las siguientes tarifas:
Cementerio de la ciudad.
Por cada inhumación ........................ $ 1.50
Por cada exhumación que se verifique a solicitud de los deudos o particulares ........................ 1.50
Cementerios de los poblados o secciones rurales.
Por cada inhumación ........................ $ 1.00
Por cada exhumación que se verifique a solicitud de los deudos o particulares ........................ 1.00
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Quedan aprobados los derechos establecidos por la ordenanza del ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza del ayuntamiento de la común de San Francisco de Macorís estableciendo arbitrio para ejercer el oficio de limpiabotas.— G. O. N° 5334, del 15 de Julio de 1939.
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