Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 336.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Monción en fecha 20 de junio del año 1939, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
Por cada baile de música de viento. . . . . . .$ 1.00
Por cada baile o fiesta con otros instrumentos, durante el día o la noche. . . . . . . . . 0.50
Por cada velación con fiesta, durante el día o la noche. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
Por cada velación sin fiesta u otro espectáculo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 3 de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobada la ordenanza del ayuntamiento de la común de Monción arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Impresión de especies timbradas.— G. O. N° 5333, del 12 de Julio de 1939.
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