Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 335.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre de 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la resolución dictada por el ayuntamiento de la común de La Vega en fecha 6 de junio del año 1939, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
Por cada baile o fiesta, celebrado por el día
o por la noche . . . . . . . . . . . . . . . .$ 3.00
Por cualquier otro espectáculo, función o exhibición no previstos especialmente en esta resolución . . . . . . . . . . . . . . . . 1.50;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 3 de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos
públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobada la resolución del ayuntamiento de la común de La Vega arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Monción estableciendo un arbitrio sobre espectáculos públicos.— G. O. N° 5331, del 6 de Julio de 1939.
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