Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 308.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Samaná en fecha 20 de marzo del año 1939, por medio de la cual se establece un arbitrio sobre las ventas que se realicen en el Mercado Público de esa común, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
1.— Por cada res que se expenda en el Mercado....$ 0.90
2.— Por cada cerdo que se expenda en el Mercado.. 0.30
3.— Por cada cecina que se expenda en el Mercado.. 0.15
4.— Por cada tocino que se expenda en el Mercado. 0.10
5.— Por cada carnero que se expenda en el Mercado. 0.50
6.— Por cada puesto para las ventas de longanizas y carne salada......................... 0.05
7.— Por cada mesa destinada para el expendio.... 0.10
8.— Por cada tortuga, carey y otros similares....... 0.25
9.— Por cada puesto para la venta de macarelas y otras conservas similares extranjeras......... 0.10
10.— Por cada carga de plátanos, ñames, yautías, yucas, y otros productos similares........... 0.05
11.— Por cada cien libras o fracción de frijoles, maiz, café y toda clase de granos similares.... 0.05
12.— Por cada barril de arroz en cáscara con un peso de 80 kilos.. .......................... 0.08
13.—Por cada puesto para la venta de loza, encajes, cintas, cristalería y otros objetos de fantasía.. 0.20
14.— Por cada canasto de legumbres y vituallas ...... 0.05
15.— Por cada queso criollo.................... 0.02
16.— Por cada puesto mixto en el Mercado .......... 0.05
17.— Por cada libra de mantequilla criolla.......... 0.01
18.— Por cada cuerda de pescado de mar o río cuyo valor no exceda de $0.10 ............... 0.01
19.— Por cada cajón de almidón.................. 0.01
20.— Por cada saco de cal de un barril............. 0.05
21.— Por cada ciento o fracción de cocos de agua.... 0.04
22.— Por cada barril de carbón vegetal de seis latas de gas . . . .......................... 0.02
23.— Por cada galón de miel de abeja o melado de caña . . . ......................... 0.01
24.— Por cada ciento de cocos secos que se venda en la común . . ....................... 0.03
25.— Por cada andullo....................... 0.02
26.— Por cada carga de cazabe de cien tortas o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.05
27.— Por cada bandeja venta de dulces, panecillos, bombones, empanadas, etc. . . . . . . . . . . . . 0.05
28.— Por cada galón de aceite de coco o fracción . . . . 0.01
29.— Por cada docena de tablas de palma . . . . . . . . . . 0.02
30.— Por cada paquete de yagua de 24 . . . . . . . . . . . . 0.01
31.— Por cada barril de algodón o lana vegetal . . . . . . 0.05
32.— Por cada racimo de guineo . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
33.— Por cada docena de huevos . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
34.— Por cada ave de corral (excepto el pavo) . . . . . . . 0.02
35.— Por cada pavo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.05
36.— Por cada paloma y demás aves silvestres . . . . . . . 0.01
37.— Por cada docena de sombreros de caña . . . . . . . . . 0.05
38.— Por cada carga de dulce proveniente de otra común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.25
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Samaná arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Carta de naturalización del Sr. Manuel García Landeira.— G. O. N° 5318, del 31 de Mayo de 1939.
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