Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 307.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado el señor Luis Llabrés Marín, mayor de edad, de estado soltero, de nacionalidad norteamericana, profesión militar, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTA la ley número 64, de fecha 3 de febrero de 1939; y
CONSIDERANDO que el peticionario justifica haber prestado servicios permanentes en las fuerzas armadas de la República;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.— Se concede carta de naturalización al señor Luis Llabrés Marín, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se levantará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía, y de Relaciones Exteriores.
DADA en Cuidad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Samaná, estableciendo un arbitrio sobre ventas en el mercado.— G. O. N° 5318, del 31 de Mayo de 1939.
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