Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1777.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Samaná el día treinta de noviembre del presente año, que establece los derechos por concepto de construcciones de bóvedas, panteones e inhumaciones en el cementerio municipal de dicha común;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos por concepto de construcciones de bóvedas, panteones e inhumaciones en el cementerio municipal, establecidos por la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Samaná, de fecha treinta de noviembre del presente año, que dice así:
"El Honorable Ayuntamiento de la común de Samaná, en uso de las facultades que le confiere la ley de organización comunal, y para regularizar de la mejor manera el cobro del impuesto por concepto de construcciones de bóvedas, panteones e inhumaciones en el cementerio municipal de la común, resuelve:
Art. 1.— Toda persona que desee construir una bóveda o panteón en el cementerio municipal de la común de Samaná, deberá solicitar en compra al ayuntamiento la porción de terreno que necesite para tal fin y pagar en la Tesorería Municipal antes de proceder a la construcción el valor del terreno solici-
tado, cuyo precio se fija en la suma de ochenta centavos el pié cuadrado.
Art. 2.— Se fija en la suma de un peso el derecho de sepultar fuera de panteones o bóvedas en el cementerio municipal, debiendo los interesados pagar dicha suma a la Tesorería Municipal antes de proceder a construir la sepultura.
Art. 3.— A los pobres de solemnidad se les dará sepultura gratuitamente.
Art. 4.— Toda violación a la presente resolución será castigada con multa de cinco pesos.
Art. 5.— La presente resolución será sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo para los fines del artículo 49 inciso 21 de la Constitución.
Dado en la Sala de Sesiones del honorable Ayuntamiento de la Común de Samaná, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treintiseis. (Fdos.):— Alberto Neumann, Presidente.— Desiderio Devers, Síndico Municipal.— M. M. Peynado J., Secretario."
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Ingenio Angelina para utilizar braceros extrangeros hasta la proporción de setenta por ciento.— G. O. No. 4983, del 2 de Enero de 1937.
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