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Texto de la norma
Incorporación de la sociedad "Casino de Ocoa", de San José de Ocoa.— G. O. No. 4986, del 13 de Enero de 1937.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACCTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1761.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que, por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia, y con fecha siete de diciembre del presente año, ha elevado el señor Teófilo Juan Rick, presidente de la sociedad "Casino de Ocoa", solicitando la incorporación de dicha sociedad de acuerdo con la ley de la materia;
VISTOS los artículos dos, cuatro y cinco de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario (orden ejecutiva número quinientos veinte);
CONSIDERANDO que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
RESUELVO:
UNICO.— Queda concedido el beneficio de la incorporación a la sociedad "Casino de Ocoa", domiciliada en [domicilio omitido].
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Villa Elías Piña que establece los derechos sobre la venta en el mercado de la sección de Macasías.— G. O. No. 4978, del 23 de Diciembre de 1936.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACCTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1768.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Villa
Elías Piña el día veintiuno de noviembre del presente año, por la cual establece los derechos sobre la venta en el Mercado de la sección de Macasías;
VISTO el párrafo catorce del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO. — Quedan aprobados los derechos sobre venta en el mercado de la sección de Macasías, común de Villa Elías Piña, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de esta común, que dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Villa Elías Piña; CONSIDERANDO que la nueva sección de Macasías incorporada al territorio nacional por virtud del convenio fronterizo, está muy distante de esta población y como consecuencia de ello los agricultores prefieren vender sus productos y hacer sus compras en mercados haitianos, lo cual ocasiona perjuicios no sólo al tesoro Municipal sino también al Fisco; CONSIDERANDO que los habitantes de aquella sección carecen de algunos alimentos de primera necesidad, tal como la sal, la cual compran en mercados haitianos; CONSIDERANDO que el artículo treinta y dos de la ley de organización comunal en sus párrafos quinto y sexto facultan a los municipios tomar las medidas que sean conducentes al caso, y en uso de las facultades que le confiere el ya citado artículo en sus párrafos sexto y vigésimo, de la referida ley de organización comunal y la Constitución del Estado vigente: RESUELVE:
Art. 1. — Se autoriza la creación y desarrollo de un mercado público, en la sección de Macasías jurisdicción de esta común, el cual deberá celebrarse los días sábado y domingo de cada semana; debiendo principiar a funcionar a partir del día primero del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete.
Art. 2. — Ningún impuesto municipal le será cobrado durante tres meses consecutivos después de la publicación de esta ordenanza, a agricultores, traficantes, revendones comerciantes, cocineras, etc., ya sean de esta común o de otra cualquiera, por los productos agrícolas o mercantiles que lleven a dicho mercado destinados para la venta.
Art. 3. — A partir del vencimiento de los noventa días que se dan de gracia para favorecer el desarrollo del citado mer-
cado de Macasías, será cobrada la suma de tres centavos oro por cada carga y un centavo oro por cada bulto que contenga un valor de veinte centavos oro en adelante.
Art. 4. — Los bultos que no alcanzaren a tener un valor de veinte centavos oro estarán exento de pago.
Art. 5. — Los valores recaudados por concepto del referido mercado, pasan a los fondos generales de esta común.
Art. 6. — Toda infracción a la presente ordenanza será castigada de acuerdo con el inciso veintiuno del artículo cuatrocientos setenta y uno del libro cuarto del código penal.
Art. 7. — La presente ordenanza será sometida al honorable señor Presidente de la República para su aprobación de acuerdo con la Constitución del Estado.
Dada en la Sala de sesiones del Ayuntamiento de la común de Villa Elías Piña, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y seis.— (fdos.); Ulises Ogando, Síndico Municipal.— Santiago del P. Ventura, Presidente.— L. Arturo Saviñón, Secretario.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del señor licenciado Andrés Avelino García Solano como catedrático de la facultad de matemáticas de la Universidad.— G. O. No. 4978, del 23 de Diciembre de 1936.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1764.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; y
VISTA la ley número quinientos treinta y uno, del veintitrés de junio de mil novecientos treinta y tres,
DECRETO:
UNICO. — El señor licenciado Andrés Avelino García Solano queda nombrado catedrático de la facultad de matemáticas de la Universidad, en sustitución del señor ingeniero Mauricio Alvarez.
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