Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 253.
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre del año 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la resolución dictada por el ayuntamiento de la común de Loma de Cabrera en fecha 18 de marzo del año de 1939, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
a)— Por cada baile con cualquier clase de música en la zona urbana o en la rural.. $ 1.00
b)— Por cada velación... 1.00
c)— Por otros espectáculos no previstos... 1.00;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 3
de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobada la resolución del ayuntamiento de la común de Loma de Cabrera arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de la Ordenanza del Ayuntamiento de la común de San Juan de la Maguana, estableciendo un arbitrio para ejercer el oficio de limpiabotas.— G. O. N° 5298, del 15 de Abril de 1939.
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