Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 238.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del articulo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 1416, de fecha 13 de noviembre del año 1937, que establece un impuesto sobre espectáculos públicos y que autoriza a los ayuntamientos a fijar el tipo de éste "para los bailes, velaciones y otros espectáculos de fines especulativos, cuyos ingresos se recauden en forma de contribuciones, donativos o de cualquier otro modo";
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Villa Isabel en fecha 10 de febrero del año 1939, que fija para el cobro del impuesto de espectáculos públicos la siguiente tarifa:
a).— Por cada baile de música de viento......$ 2.00
b)— Por cada baile de música de guitarra, acordeón u otros instrumentos. . . . .$ 1.00
c)— Por otros espectáculos no previstos en la presente ordenanza ni abarcados por el artículo 1º de la ley número 1416. . . . . . 2.00;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 3 de la citada ley número 1416, las resoluciones por las cuales los ayuntamientos fijen los tipos del impuesto de espectáculos públicos requieren la aprobación del Poder Ejecutivo;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobada la ordenanza del ayuntamiento de la común de Villa Isabel arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Emisión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado.— G. O. Nº 5293, del 29 de Marzo de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.