JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 225.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Villa Isabel en fecha 10 de febrero de 1939, por la cual se establecen los derechos a cobrar por los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres en el cementerio municipal de dicha común, de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada inhumación de adultos en el cementerio.. $ 1.00
Por cada inhumación de niños hasta 8 años....... " 0.50
Por cada exhumación que se verifique a solicitud de los deudos o particulares . . . . . . . . . . . . . . $ 1.00
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Quedan aprobados los derechos establecidos por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Villa Isabel antes mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Declaración de Zona Agrícola.— G. O. Nº 5286, del 11 de Marzo de 1939.
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