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Texto
Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 201.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Higüey en fecha 13 de febrero en curso, por la cual se establece un arbitrio sobre el consumo de manteca de cerdo, de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada kilo de manteca de cerdo producido en la común. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.02
Por cada kilo de manteca de cerdo que se introduzca en la común. . . . . . . . . . . . . . 0.02;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
ART. UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Higüey antes mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Concesión al Sr. Erik Hermansen, Cónsul General Honorario de la República en Copenhagen, de la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte" en el grado de Oficial.— G. O. N° 5280, del 25 de Febrero de 1939.
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