Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1759.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Samaná el día treinta de noviembre del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro;
VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del Ayuntamiento de la común de Samaná dictada el día treinta de noviembre del presente año, que dice así:
"El Honorable Ayuntamiento de la común de Samaná, en uso de las facultades que le confiere la ley de organización comunal, dicta la siguiente ordenanza:
Considerando que los impuestos establecidos deben ajustarse a las prescripciones de las leyes,
RESUELVE:
Art. 1.— De conformidad con lo señalado en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de esta jurisdicción comunal.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada anualmente, antes del treinta y uno de diciembre.
Art. 3.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de la cédula de identidad personal, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, clase de vehículo que se desea inscribir y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una placa en que conste el nombre de la común y el número del registro para ser fijada en lugar visible del vehículo.
Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
Por cada carreta, tracción de animales... $ 2.00
Por cada carretilla, tracción muscular, para el expendio de frutas, dulces, refrescos, pan, etc... " 1.00
Por inscripción de traspaso de propiedad de vehículos de tracción animal y muscular... " 1.00
Por sustitución de placas de números perdidas o destruídas... " 1.00
Art. 5.— Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidas en conformidad con el artículo veinte de la ley de carreteras.
Art. 6.— La presente ordenanza deroga la dictada el 26 de enero de 1933, y será sometida al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del honorable ayuntamiento de Samaná, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.— (fdos.): Alberto Neumann, Presidente del Ayuntamiento.— Desiderio Devers, Síndico Municipal.— M. M. Peynado J., Secretario.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aumento de la jornada de trabajo en los establecimientos comerciales durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1936 y el 6 de enero de 1937.— G. O. No. 4976, del 18 de Diciembre de 1936.
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