Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1756.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Santiago el día veinticuatro de noviembre del presente año, que establece los derechos sobre el uso de barcas;
VISTO el inciso décimo quinto del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para el uso de barcas, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Santiago dictada el día veinticuatro de noviembre del presente año, que dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Santiago, en virtud de la atribución que le confiere el apartado 15 del artículo 44 de la vigente ley de organización comunal, dicta la siguiente ordenanza.
Art. 1.— La administración del servicio público de barcas de la propiedad de la común de Santiago, estará a cargo del ayuntamiento o de la persona que se haga adjudicataria de ese servicio público.
Art. 2.—La común cobrará por este servicio los siguientes derechos:
Por el transporte de una persona durante el día, ida o vuelta... $ 0.02
Por el transporte de una persona durante la noche, ida o vuelta... " 0.08
Por el transporte de un animal sin carga, en el día, ida o vuelta... " 0.02
Por el transporte de un animal sin carga en la noche, ida o vuelta... " 0.03
Por el transporte de un animal con carga, en el día, ida o vuelta... " 0.02
Por el transporte de un animal con carga, en la noche, ida o vuelta... " 0.03
Por el transporte de un coche o carreta, en el día, ida o vuelta... " 0.05
Por el transporte de un coche o carreta, en la noche, ida o vuelta... " 0.10
Por el transporte de un automóvil, en el día, ida o vuelta... " 0.10
Por el transporte de un automóvil, en la noche, ida o vuelta... " 0.20
Por el transporte de un camión, en el día, ida o vuelta " 0.20
Por el transporte de un camión, en la noche, ida o vuelta " 0.30
Por el transporte de una motocicleta, en el día, ida o vuelta... " 0.05
Por el transporte de una motocicleta, en la noche, ida o vuelta... " 0.10
Por el transporte de un bicicleta, en el día, ida o vuelta " 0.02
Por el transporte de una bicicleta, en la noche, ida o vuelta... " 0.03
Art. 3.—Se exceptúan del pago de estos derechos las autoridades civiles y militares y los niños que asistan a las escuelas en las horas reglamentarias.
Art. 4.—La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del art. 49 de la Constitución vigente.
Dada en la Sala Capitular de Santiago de los Caballeros a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y seis. (fdos.): Anselmo Copello, Presidente del Ayuntamiento.— Pedro Casals, Síndico Municipal.— M. M. Mencía, Secretario Municipal".
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Santiago que establece los derechos sobre los servicios de inhumación y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales.— G. O. No. 4976, del 18 de Diciembre de 1936.
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