Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACITOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1755.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vi-
gésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Santiago el día dos de diciembre del presente año, por la cual se establece los derechos sobre galleras y apuestas autorizadas en las mismas;
VISTO el inciso once del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
R E S U E L V O :
UNICO.— Quedan aprobados los derechos para galleras y apuestas autorizadas en las mismas, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Santiago dictada el día dos de este mismo mes de diciembre, que dice así:
"El Ayuntamiento de la común de Santiago, en virtud de la atribución que le confiere el artículo 44, párrafo 11 de la vigente ley de organización comunal, dicta la siguiente ordenanza:
Artículo 1.— Dentro de la común de Santiago las lidias de gallos sólo podrán efectuarse en locales que reúnan condiciones de seguridad, comodidad e higiene.
Párrafo.— Ningún local podrá ser utilizado como reñidero de gallos sin que antes se haya obtenido un permiso por escrito del ayuntamiento, el cual no podrá concederlo sino después de haber sido inspeccionado el edificio por el Ingeniero Municipal y el Síndico y siempre que dichos funcionarios comprueben que el local reune las condiciones exigidas por el presente artículo.
Artículo 2.— De conformidad con la ley No. 166 promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 4 de agosto de 1931 y publicada en la Gaceta Oficial No. 4382 del 12 de agosto del mismo año, no se otorgará el permiso a que se refiere el artículo anterior cuando el local en que se pretenda establecer un reñidero de gallos se encuentre dentro del radio de diez kilómetros de las colonias agrícolas del Estado o en lugares donde no hayan puestos de policía o puestos del ejército de carácter permanente.
Artículo 3.— En la ciudad de Santiago de los caballeros no se podrá instalar ningún reñidero de gallos dentro del pe-
rímetro comprendido entre las siguientes calles inclusives: Avenida Generalísimo Trujillo, Avenida Imbert, calle las Carreras, Avenida Franco Bidó, calle Sabana Larga, calle 27 de Febrero, Avenida Valerio y calle Santiago Rodríguez.
Párrafo.— Cuando el local en que se desee instalar un reñidero de gallos esté situado en cualquier parte de la común, pero fuera del perímetro ya descrito y de los lugares mencionados en el artículo segundo, el ayuntamiento podrá conceder o no el permiso a que se refiere el art. 1º de esta ordenanza, teniendo en cuenta para su decisión el lugar y el vecindario en que se encuentre instalado dicho local.
Artículo 4.— Las riñas de gallos que se celebren dentro de los límites de la común, quedan sujetos a los siguientes derechos:
a)—Por derecho de entrada por persona, hasta...$ 0.20
b)—Por derecho de asiento de preferencia, hasta " 0.50
c)—Por las apuestas, hasta el 10% del valor en que se concerte la lidia, cuando dicho valor no exceda de $50.00 y hasta el 5% sobre la diferencia en exceso de los primeros $50.00.
Artículo 5.— Los impuestos establecidos por esta ordenanza deberán ser pagados a las personas que designe el ayuntamiento o al rematista en caso de que este provento sea subastado.
Artículo 6.— Las riñas de gallos sólo podrán efectuarse los domingos o días feriados, entendiéndose por días feriados los decretados por el Congreso Nacional, y los que puedan ser declarados por decretos u ordenanzas por el Poder Ejecutivo o por el Ayuntamiento Comunal.
Artículo 7.— El ayuntamiento queda facultado para reglamentar el orden interior de las lidias de gallos, y las normas de conducta que deben observarse en el interior de los reñideros.
Artículo 8.— Quedan derogadas todas las ordenanzas sobre riñas de gallos dictadas anteriormente por este Ayuntamiento.
Artículo 9.— La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución del Estado, y entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 1937.
DADA en la Sala Capitular de Santiago de los Caballeros,
a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.— (fdos.): Anselmo Copello, Presidente del Ayuntamiento.— Pedro Casals, Síndico Municipal.— M. M. Mencía, Secretario Municipal.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Santiago que establece los derechos sobre el uso de barcas.— G. O. No. 4976, del 18 de Diciembre de 1936.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.