Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1751.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado,
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de San Juan de la Maguana el día veintiseis de noviembre del presente año, por la cual modifica el apartado C sobre espectáculos públicos de la ordenanza dictada por ese ayuntamiento en fecha ocho de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, y aprobada por decreto número mil ciento dos de fecha diez de noviembre del mismo año;
CONSIDERANDO que el tipo de impuesto establecido por la mencionada ordenanza es razonable,
RESUELVE:
UNICO.— Queda aprobada la ordenanza del ayuntamiento de San Juan de la Maguana de fecha veintiseis de noviembre del presente año, que modifica el apartado C sobre espectáculos públicos de la ordenanza dictada por ese ayuntamiento
en fecha ocho de octubre de mil novecientos treinta y cuatro, que dice así:
"El Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, en uso de sus facultades, dicta la siguiente ordenanza:
Art. 1.— El apartado letra C sobre espectáculos públicos de la ordenanza dictada por este ayuntamiento en fecha 8 de octubre de 1934 y aprobada por el decreto número 1102 del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de noviembre del mismo año, queda modificado para que se lea así:
C — Espectáculos Públicos:
Por cada baile popular o velación con fines especulativos, cual que sea el motivo para la celebración de las funciones especificadas.........................$ 2.00
Para el cobro por función teatral, cine, carrusell, circo, velada, el subastador se ceñirá a lo estipulado en la ley número 238, de fecha 19 de noviembre de 1936.
Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis. (fdos) :— Francisco Valenzuela Matos, Presidente.— Jesús E. Valenzuela Pérez, Secretario.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Impresión de tickets para una libra de grasa o aceite de trasmisión para el despacho a los vehículos y motores al servicio oficial del Gobierno.— G. O. No. 4976, del 18 de Diciembre de 1936.
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